sábado, 6 de abril de 2013

Por lo general, tiene la obligación de presentar la declaración de renta (IRPF) todos los contribuyentes

La regla general, se exceptúa la obligación de tener que presentar una declaración de renta (IRPF) para aquellos contribuyentes que obtenga rentas o ingresos exclusivamente de las siguientes fuentes e importes:
·         Rendimientos íntegros de trabajo hasta un máximo de 22 mil euros brutos y de un solo pagador.

·        Este límite será de 11.200,00€ para los contribuyentes rentas íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

-       Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
-       Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-       Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-       Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-       Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-       Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En la actualidad hay que tener mucho cuidado, porque existen supuestos donde el trabajador piensa que no está en la obligación de presentar una declaración de renta, y de forma
improvista ha visto modificado la forma de percibir el pago de sus salarios, como sería los supuestos de trabajadoras que han percibido una prestación de maternidad, los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación de Empleo “ERE”, este último supuesto cada día más frecuente. Todo ello, debido al existir más de un pagador se tendrá la obligación de presentar una declaración de renta.
Así mismo, están excluidos de presentar la declaración de renta (IRPF) los contribuyentes que obtengan rentas inferiores a los 1.000,00€. Está exclusión de presentar la declaración solo afecta a los que obtengan rentas exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.


Finalmente, existe un grupo de contribuyentes que en TODO CASO, independientemente de los límites antes mencionados, tendrán la obligación de presentar la declaración de renta (IRPF), siempre que quieran optar a su derecho de aplicar la siguientes deducciones:



·         a deducir por inversión en vivienda,
·         a deducir por cuenta ahorro-empresa,
·         a deducir por doble imposición internacional,
·         a reducir la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia o  
·         que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.




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