jueves, 4 de abril de 2013



NO TODO FIGURA EN EL BORRADOR DE LA RENTA

DEDUCCIONES AUTONOMICAS III



 

Existen una serie de beneficios fiscales, como son las “Deducciones de la Comunidad de las Illes Balears”, que NO SUELEN FIGURAR incluidos en el borrador de la renta que expide la Agencia Tributaria. ES MUY IMPORTANTE REVISAR EL BORRADOR.



GASTOS POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO


Los contribuyentes que tengan su domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene derecho a la deducción por los gastos generados en la compra de los libros de texto. La deducción consiste en el derecho de descontar de la cuota resultante a pagar el coste integro de dichos libros de texto por cada hijo que curse estudios. Es decir, podemos deducir el 100 por ciento del coste de los libros.


CUANTÍA Y LIMITES DE LA DEDUCCIÓN


El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, se determina en función la suma resultante de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes.

En declaraciones individuales
(Base General + Base imponible de ahorro)-(Mínimo del contribuyente + Mínimo por descendiente)
Límite por hijo
Hasta 6.500,00€
100,00€ por hijo
Entre 6.500,01 y 10.000,00€
75,00€ por hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00€
50,00€ por hijo


En declaración conjuntas
(Base General + Base imponible de ahorro)-(Mínimo del contribuyente + Mínimo por descendiente)
Límite por hijo
Hasta 10.000,00€
200,00€ por hijo
Entre 10.000,01 y 20.000,00€
105,00€ por hijo
Entre 20.000,01 y 25.000,00€
75,00€ por hijo



Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Los  libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Únicamente podrán tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes.

La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no superar las siguientes cuantías:
     
-       12.500,00€ en el caso de tributación individual y

-       25.000,0€ en el caso de tributación conjunta.

En conclusión aquellos contribuyente que tenga una base imponible superior a los 12.500,00€ en el caso de presentar declaración individual y 25.000,00€ y en el caso de presentar la declaración conjunta:

 NO TIENEN DERECHO A LA APLICACIÓN DE ESTA DEDUCCIÓN AUTONOMICA.


 
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