martes, 27 de noviembre de 2012

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 DE 29 DE OCTUBRE (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio


MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 de enero de 2013

La nueva Ley introduce dos nuevas motivos causas de exclusión del metodo de estimación objetiva, más conocido como, la modalidad de “modulos”:

1.    Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros, no supere la suma de 300.000,00€ durante el año anterior, para las actividades encuadradas en los siguientes epígafes de IAE:

·         (epígrafe 722 IAE) Transporte de mercancias por carretera y de Servicios de mudanzas

·         (epígrafe 757 IAE) Servicios de Mudanzas.

2.    Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades que se detallan a continuacia y reflejados en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que les sea de aplicación del 1%, excluyendo las actividades de transportes mencionados en el punto anterior.

     
I.A.E.
Actividad económica
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicios de mudanzas.


Además de lo anterior, también quedarán excluidos de poder tributar por la modalidad de estimación objetiva, cuando el volumen de los rendimientos íntegros obtenidas en el ejercicios de las actividades anteriores referenciadas, proceda de personas físicas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:

·       225.000€
·       50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por lo que,
deberemos tener en cuenta el rendmiento obtenido durante el ejercicio del año 2012.

En colaboración con el departamente fiscal de Moya & Emery.