viernes, 27 de julio de 2012

Consejo de Ministros del día 28 de Agosto de 2012


El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro proyectos de Ley, entre ellos se encuentra el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, con repercusiones tributarios y de lucha contra el fraude en la contratación.
Se crea un tipo de delito fiscal agravado con el objeto de dar respuesta a los fraudes de mayor entidad. Este tipo se aplica cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
·         Que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
·         Que la comisión del delito se lleve a cabo a través de bandas criminales organizadas, a través de testaferros o sociedades interpuestas, o en territorios calificados como paraísos fiscales.
En esto supuesto, se eleva la pena hasta 6 años de prisión y el plazo de prescripción a 10 años. Hasta ahora la prescripción penal para este tipo de delitos era de 5 años. En aquellos casos, en el que el obligado tributario está en proceso de revisión o de inspección y hubiera indicios de la existencia de un delito fiscal, el actuario viene obligado a la paralización del procedimiento administrativo, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal. El traslado del expediente la Ministerio Fiscal, no determina la imposibilidad de cobro de la deuda, permitiéndose continuar con el ejercicio de la acción de cobro.
Así mismo, se modifica la configuración del delito fiscal, previéndose la regularización voluntaria como elemento del tipo delictivo en lugar de cómo excusa absolutoria del mismo. Da una nueva redacción del artículo 305 del Código Penal.
Otras de las medidas anunciadas es la intensificación de las medidas contra las tramas de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


 

domingo, 22 de julio de 2012

Régimen Simplificado/Modulos IVA obligación de conservar documento

Los empresarios que tributen por la modalidad de “Simplificado / Módulos”, han de cumplir con las siguientes obligaciones formales, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido “IVA”, conservando la siguiente documentación para la justificación de la realidad del gasto soportado, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto 164/1992 de 29 de Diciembre de 1992 y el artículo 19.1. d y e del Real Decreto 1496/203 de 28 de noviembre, que regula los requisitos de facturación.

Los documentos a conservar son los siguientes:

·         los justificantes de los índices y/o módulos aplicados. 
·         las facturas y documentos sustitutivos recibidos. 
·         las copias o matrices de las facturas expedidas
·         las copias de los documentos sustitutivos expedidos.
·         los recibos emitidos al realizar compras a agricultores en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
·         Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación.

Si no se cumple con los requisitos antes indicados, faculta a las Dependencias de Gestión y de la Inspección de los Tributos del Estado, a regularizar el importe de IVA soportado indebidamente, obligando al obligado tributario al ingreso de las cantidades no justificados con la documentación exigida, aplicando una sanción, que en ningún será inferior al 50 % de las cantidades deducidos indebidamente, más los interes conrrespondientes.

martes, 17 de julio de 2012

Modificaciones fiscales establecidas por el Real Decreto – Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad



El decreto de medidas fiscales aprobados en el Consejo de Ministros de día 12 de Julio, establece que a partir del 1 de Septiembre de 2012, el tipo reducido del IVA del 8%, pasa a ser del 10% y el tipo general del 18%, pasa a ser de un 21%.

El tipo superreducido del 4% queda tal y como esta.

No obstante, a que realizar algunas puntualizaciones, respecto a la tributación de algunos productos al tipo superreducido del 4%, que pasan al tipo general del 21%,  como sería la venta de flores y las prestaciones de servicios de los gimnasios.

El 31 de diciembre de 2012, la adquisición de inmuebles nuevos que actualmente tributan al tipo superreducido del 4%, pasarán a tributar al tipo reducido del 10%.

Concepto de ejecución de obra:

Se incrementa el porcentaje del coste de los materiales utilizados, del 33% hasta el 40%, para considerar como entrega de bienes a las ejecuciones de obra que tenga por objeto la construcción de edificaciones.

REGARCO DE EQUIVALENCIA:

·         Con carácter general el Recargo de Equivalencia del 4% pasa a partir del 1 de Septiembre a ser un 5,2%.

·         Para entregas de bienes gravados al tipo reducido: pasa de 1% al 1,4%.

·         Hay que tener en cuenta que las entregas de bienes que ya no tributen al tipo reducido como es el caso de las floristerías, el tipo de recargo de equivalencia, no será del 1,4% sino del 5,20%


Las entregas de los siguientes bienes, verán incrementado el tipo impositivo del 8% a un 21% a partir del próximo día 1 de Septiembre de 2012:

1.     Las flores y las plantas de carácter ornamental

Las siguientes prestaciones de servicios, verán incrementado el tipo impositivo del 8% a un 21% a partir del próximo día 1 de Septiembre de 2012:

2.     Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
3.     Los prestados por intérpretes, artistas, directores t técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinemagráficos susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizados de obras teatrales y musicales.
4.     La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros (las corridas ya estaban gravados al tipo general), parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficos y exposiciones.
5.     Las manifestaciones culturales a las que se refiere el artículo 20 Uno 4 cuando no estén exentos, como visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos o parques naturales.
6.     Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (GIMNASIOS), cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulta aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo Uno. 13 de la Ley.
7.     Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
8.     La asistencia sanitaria, dental y curas termales que o gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley.
9.     Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas de IAE.
10.  El suministro y recepción de servicios radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.
11.  Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
i)      Por sus autores o derechohabientes
ii)     Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecha en la adquisición o importación de un mismo bien. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1º y 2º del párrafo anterior.



Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1.     Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.

3º. Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

4º. Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

5º. Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22. º, Parte A), letra c) de esta ley.

8º. Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.

2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1º. Los transportes de viajeros y sus equipajes.

2º. Los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad corporativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.

4º. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

5º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
6º. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.

7º. Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 2º del apartado dos.2 de este artículo.

8º. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

9º. Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

10º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)     Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
b)    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
c)     Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
d)    Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

11º. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

12º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

3. Las siguientes operaciones:

1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones 3º. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Los siguientes productos:

a)     El pan común, así como la masa de pan común congelado y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b)    Las harinas panificables.
c)     Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d)    Los quesos.
e)     Los huevos.
f)     Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a)     Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b)    Las videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c)     Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

3º. Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como auto taxis o auto turismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5º. Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.

6°. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.

Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

1. º  Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4. º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los auto taxis y auto turismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.

2.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

3º Los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.
Nueva redacción del artículo 91 de la Ley de IVA

lunes, 16 de julio de 2012

MODIFICACIÓN DE TIPOS EN IVA


MODIFICACIÓN DE TIPOS EN IVA

El 1 de septiembre los tipos de IVA vigentes en la actualidad, del 8 y 18%, pasarán a ser, respectivamente, del 10 y 21%, permaneciendo invariable el tipo superreducido del 4 por ciento, excluyendo algunos casos particulares.

Esta modificación puede ocasionar algunas dudas que la Dirección General de Tributos ha intentado aclarar en diferentes contestaciones a consultas vinculantes: V0602, V0603, V0644, V1006, V1033, V1035, V1055, V1056 y V1057, todas de 2010.

 

Entregas de bienes


                El tipo aplicable, como en todos los demás hechos imponibles, vendrá determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposición de dichos bienes. Por lo tanto si una mercancía se entrega a mediados de este mes de agosto y la factura se emite el día 2 de septiembre, el tipo será el 8 ó el 18% y no el vigente el día de emisión de la factura.

                Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento venta, el tipo aplicable será el vigente en la fecha de puesta a disposición del bien.

                Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación hay cambiado el tipo.

                Si a final de 2012 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.

                En el supuesto de pagos anticipados, como es sabido, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 8 ó 18% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 10 ó el 21%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados.

Arrendamientos, suministros y, en general, operaciones de tracto sucesivo o continuado

                En éstas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de julio y agosto de este año, que se debe pagar el último día de Septiembre, será el 21%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de agosto, el tipo aplicable sería el 18%.

Ejecuciones de obras pagadas con certificaciones

                Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación como en cualquier anticipo.

                Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo abono anticipado.

Contratación administrativa

                        Los contratistas, como sabemos, al formular sus propuestas económicas, deben incluir el impuesto y no sólo el precio de la contrata. Pues bien, en casos en los que el contrato esté pendiente de ejecución a partir del 1 de septiembre de este año, cuando el impuesto se devengue después de dicha fecha, el ente público habrá de abonar al contratista el precio cierto del contrato, resultante de restar a la propuesta el tipo impositivo vigente cuando se formuló, más el impuesto en vigor a fecha de devengo, aunque esto suponga una cantidad superior a la propuesta formulada.

EL CONSEJO DE MINISTROS DESPEJA LA INCERTIDUMBRE DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

El Consejo de Ministro del día 13 de Julio de 2012, despeja una de las incertidumbres de los últimos años respecto a la modificación introducida en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, donde se modificaba la duración a treinta años de las concesiones administrativas de los puertos deportivos, dejando su duración de dichas concesiones administrativas, hasta el año 2018, aunque inicialmente se hubieran firmado por un plazo superior, a todas aquellas concesiones administrativas aprobadas al amparo de la Ley 22/1998. Ejemplo de ello, tenemos las concesiones del Puerto deportiva del Puerto Adriano y el Puerto deportiva de Puerto Portals. 

Con la redacción del artículo 2 del anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1998, de 28 de Julio, de Costas, dichas concesiones recuperan su duración original.

A continuación insertamos la “redacción de artículo segundo del borrador de anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1998, de 28 de Julio, de Costas”,

Prorroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior.
1.    Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo terrestre existente, que haya sido otorgadas antes de entrada en vigor de la presente ley, podrán ser prorrogadas, a instancia de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
            Esta prórroga se aplicará a las concesiones una vez que se extinga el plazo para el que fueron concedidas, aunque no se hubiera agotada el plazo máximo previsto y el título concesional previera su prórroga.
2.    El concesionario solicitará esta prórroga durante los seis meses previos a la extinción del plazo de la concesión.
3.    La duración de esta prórroga en ningún caso excederá de setenta y cinco años. La resolución por la que se acuerde la prorroga podrá fijar un plazo de duración inferior, y prever, a su vez, prorrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal.
4.    En el caso de concesiones que amparen ocupaciones para usos destinados a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera, la prorroga solo será concedida previo informe favorable del órgano ambiental de la comunidad autónoma en la que radique la ocupación. El informa determinará los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente e incluirá, en los casos que proceda, las condiciones que deba contemplar la concesión para garantizar una adecuada protección del medio ambiente. Si el informe no fuera emitido en el plazo de tres meses se considera desfavorable.
5.    Las concesiones así prorrogadas se regirán en todo lo demás, por lo dispuesto en la Ley 22/1998, de 28 de Julio.

miércoles, 11 de julio de 2012

EL RECORTE DE RAJOY

1-      Los funcionarios se quedan sin paga de Navidad
El presidente ha suspendido la segunda paga extraordinaria de los funcionarios. Concretamente, Rajoy ha dicho que en 2012 se suspende la extra de Navidad a empleados y altos cargos públicos.
"Y solicito que ese esfuerzo sea también compartido por quienes ostentamos el cargo de diputados y senadores", ha añadido.
Rajoy ha dicho que esta medida se aplicará en la administración central, autonómica y local. Y sólo en el caso de los empleados públicos se compensará a partir de 2015 con un plan de pensiones.
Rajoy ha explicado que el número de empleados públicos ha crecido con intensidad en los últimos años. Por ello, se reducirá el número de días de libre disposición, se reducirá el número de liberales sindicales, se equiparará la incapacidad temporal a la del resto de trabajadores, se impulsará la movilidad de empleados públicos.
2- Fuerte subida del IVA
Rajoy ha anunciado una importante subida del IVA, que pasa en el tipo general del 18% actual al 21% y en el tipo reducido del 8% al 10%. Sin embargo, el tipo superreducido se mantiene en el 4%.
Esta subida se aprobará el viernes en el Consejo de Ministros y entrará en vigor en cuanto salga publicada en el Boletín Oficial del Estado el domingo o el lunes, según ha confirmado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en los pasillos del Congreso.
En el ámbito fiscal, también se ha anunciado nuevas tasas para el medio ambiente que busca impulsar el principio de "quien contamina paga".
3- Supresión de la deducción por vivienda
Además, el presidente ha comunicado que se suprime la deducción por la compra de vivienda habitual a partir de 2013.
4- Reducción de empresas públicas y privatizaciones
Rajoy también ha puesto sobre la mesa una nueva reducción de las empresas públicas. Asimismo "se llevará a cabo un proceso de liberalización y, en su caso, privatización de los servicios asociados al transporte ferroviario, portuario y aeroportuario", ha comentado Rajoy.
5- Recorte de las cotizaciones sociales
Por otra parte, Rajoy ha dicho que bajará las cotizaciones un punto en 2013 y otro adicional en 2014.
6- Reducción de la prestación por paro
El Gobierno ha decidido recortar la prestación por desempleo para los nuevos receptores, que a partir de los seis meses pasarán a cobrar el 50% de la base reguladora en lugar del 60% que estaba establecido. Eso sí, se mantiene la duración de la prestación en 24 meses y en los seis primeros meses se seguirá cobrando el 60% de la base regulador (en un principio se había apuntado que estas condiciones también podrían sufrir cambios).
7- Elimina bonificaciones a la contratación
El Ejecutivo también ha apostado por la supresión de un gran número de las bonificaciones a la contratación, excepto las que se aplican a discapacitados y emprendedores.
8- Sólo quien haya trabajado puede cobrar la ayuda de 400 euros
Otro de los recortes que ha anunciado Rajoy tiene por objeto limitar el colectivo con derecho a cobrar la ayuda de 400 euros para los parados que no tienen otra prestación. Así a partir de ahora, sólo podrán cobrar la Renta Mínima de Reinserción aquellas personas que hayan trabajado previamente. De esta forma, quedan fuera los parados sin empleo anterior aunque vivan en una situación vulnerable.
9- Reducción de un 30% de los concejales
La primera reforma que ha querido exponer el presidente del Gobierno es la de las Administraciones Públicas. En este sentido, en el ámbito local ha anunciado la homogeneización de retribuciones de alcaldes y concejales en función de las características del municipio, la reducción de un 30% del número de concejales y el recorte e incluso eliminación de las empresas públicas en el ámbito local.
10- Ministerios recorte de 600 millones
El presidente ha anunciado que se va a recortar el presupuesto de los ministerios en 600 millones de euros. Además, para los Presupuestos Generales de 2013 se acometerá un recorte del 20% de las subvenciones a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales