martes, 2 de abril de 2013


NO TODO FIGURA EN EL BORRADOR DE LA RENTA
DEDUCCIONES AUTONOMICAS I

Durante los próximos días procederemos a la publicación de una serie de beneficios fiscales, como son las “Deducciones de la Comunidad de las Illes Balears”, que NO SUELEN FIGURAR incluidos en el borrador de la renta que expide la Agencia Tributaria. ES MUY IMPORTANTE REVISAR EL BORRADOR.
I. GASTOS PAGADOS EN PRIMAS DE SEGUROS INDIVIDUALES DE SALUD

Los contribuyentes y beneficiarios del seguro de enfermedad individual que tengan su residencia habitual en las Illes Balears, y que reúnan, al menos uno de los siguientes requisitos tendrán derecho a una deducción equivalente al 15% de las primas pagadas de seguros individuales de salud.

             Requisitos:
        ·         Ser miembro de una familia numerosa.
        ·         Ser mayor de 65 años.
        ·         Sufrir una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.
Quedan exceptuados de aplicar esta deducción, el titular o tomador del seguro de enfermedad individual, los contribuyentes que durante el ejercicio 2012, hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas en el IRPF.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la suma de la base del ahorro del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere las siguientes cantidades:
·         12.000,00€ en tributación individual.
·         25.000,00€ en tributación conjunta.
Ahora bien, en el supuesto de familias numerosas, estas cuantías se elevan a:
·         24.000,00€ en caso de tributación individual.
·         36.000,00€ en caso de tributación conjunta.
Solo será aplicable esta deducción del 15% de los gastos satisfechos en primas de seguro de enfermedad individual, las destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria

PERDIDA DE DERECHO A LA DEDUCCIÓN PRACTICADA

El incumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas, comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración el importe correspondiente al ejercicio en el que se haya producido; el incumplimiento de la parte del impuesto que se haya dejado de pagar, como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
No obstante, en el caso de que alguno de los beneficiarios no cumplan los requisitos se podrá aplicar la deducción descontando la parte que corresponda a ellos, la cual se calculará en función de la proporción que represente el número de los beneficiarios con respecto al total de asegurados.

Fuente: Ley 12/2012
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