domingo, 2 de marzo de 2014

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Solictar devolución.



Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, ha vuelta a darle un tirón de orejas al Gobierno de España, al considerar contrario a Derecho el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

 
 

El pasado 27 de febrero de 2014, ha dictado sentencia considerando nula el impuesto sobre las Ventas Minorista de Determinados Hidrocarburos. La consecuencia de dicha  sentencia es que abre la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto pagado, todo ello, de acuerdo con el contenido de la sentencia, no sólo se limita al periodo de prescripción del impuesto "últimos 4 años", los importes pagados más allá de los cuatro años, se podrá reclamar por el procedimiento patrimonial de de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a los previsto en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que el plazo es de un año desde que se emitió la sentencia que declaraba contraria a derecho de la UE la norma nacional

domingo, 16 de febrero de 2014

Una entidad de mera tenencia de bienes no puede aplicar el tipo reducido de las EMPRESA REDUCIDA DIMENSION


El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de junio de 2013 comparte el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, expresado en Resolución de 30 de mayo de 2012, que estimó el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina promovido por el Director General de Tributos, confirmando el criterio de que no procede aplicar el tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión (ERD) a entidades que no realizan actividades económicas. Este criterio fue también defendido por la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de diciembre de 2010.
 
En definitiva, una entidad de mera tenencia de bienes no puede aplicar el tipo reducido de las ERD, habida cuenta de que la finalidad que persigue el legislador con la aplicación del tipo reducido es la de incentivar fiscalmente a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que, según este criterio, está ausente en las sociedades de mera tenencia de bienes.
 
Siendo ello así, adjuntamos Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha en el que se estima la reclamación de una entidad a la que se le había liquidado, como resultado de un procedimiento de verificación de datos, la diferencia del tipo general al tipo reducido que había aplicado entendiendo que era una ERD.

El TEAR considera que la liquidación se fundamenta en la determinación de que no existe actividad económica y que por ello no procede la aplicación del tipo especial de ERD. Sin embargo, entiende que el procedimiento de verificación de datos debe instrumentar una comprobación meramente formal para poner de manifiesto discrepancias jurídicas muy simples o errores ostensibles en las autoliquidaciones y, por lo tanto, la regularización practicada no tiene encaje en dicho procedimiento, considerando que sí lo tendría en el procedimiento de comprobación limitada.

 
No hace falta advertir que este pronunciamiento solo nos da argumentos para reclamar en caso de regularizaciones efectuadas utilizando el procedimiento de verificación de datos y que el criterio, por ahora, se circunscribe al TEAR de Castilla-La Mancha.

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Fuente: REGAF-REAF.

domingo, 9 de febrero de 2014

Formas y plazo de presentación del modelo 347 (declaración anual operaciones con terceras personas)




Pruébanos con el 347
MODELO 347 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013
 
NOVEDADES EJERCICIO 2013: Formas de presentación de la declaración


A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentación de la declaración son las siguientes:


 
1.     Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).

2.     Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas.

3.     Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración, en todo caso, con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

En todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.


IMPORTANTE: Modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre

Las novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26/10/2013), en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015.


Plazo de presentación

Se recuerda que a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2012, el plazo de presentación es el mes de FEBRERO.

 

 
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