sábado, 30 de marzo de 2013


Como cada año nos toca pasar cuentas con la Administración Tributaria. El día 2 comienza el plazo para la solicitud del borrador, lo que da comienzo oficialmente la campaña de renta para  declarar las rentas o ingresos obtenidos durante el año 2012 y, como novedad, a parte de las rentas obtenidas, además los que tengan más de 700.000,00€ en bienes o derechos, tendrán la obligación de presentar la declaración de patrimonio.
Recordar que hasta el año 2012 la Comunidad Autónoma de Baleares, permitía una bonificación del 100% de la cuota a ingresar en el Impuesto sobre Patrimonio. Dicha bonificación del 100% desapareció el pasado día 31 de diciembre con efecto para las declaraciones a presentar desde la publicación en el BOP, es decir, el día 31 de diciembre.

Esto quiere decir que tendremos que presentar y liquidar la declaración de patrimonio con efectos del año 2012.
Todo esto es posible gracias a que el pasado día 26 de marzo se publico la orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO

·         Plazo de presentación del borrador: desde el 1º de abril y hasta el 1º de Julio Si el resultado de la declaración es positivo o a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá que hacerlo antes del 26 de Junio de 2013. La forma más de sencilla para la presentación del borrador es por la web de la AEAT.

·         La declaración del IRPF se puede presentar, por vía telemática, desde el 24 de abril y hasta 1º de Julio, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del 60% correspondiente al  primer plazo hasta el 26 de Junio. Si no se emplea los medios telemáticos el plazo de presentación será desde el 6 de Mayo y hasta el 1º de Julio. Es importante recordar, que es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

·         La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se ha de presentar en los mismos plazos que la del IRPF y solo por Internet. Dicha presentación deberán hacerla los sujetos pasivos a los que resulta a ingresar o cuando el valor de sus bienes y derechos, sin detraer deudas y cargas, supere los 2.000.000 euros



NOVEDEDADES PUBLICADAS EN LA ORDEN HAP/470/2013
 

 

La orden de este año introduce muy pocas novedades, si bien, existen algunas novedades que corresponde a modificaciones normativas, a que a continuación intentamos detallar:
  • Nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes.
  • Nueva casilla para incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la D.A. 11ª, respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para realizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten esos elementos afectos, ya que dicho exceso tributará como rendimiento de actividades económicas.
  • Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el Gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances.
  • Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012  y el 31 de diciembre de 2012.
  • Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
  • Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20 de enero de 2006.
  • Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial.
  • Nuevas deducciones autonómicas.


NUEVO PERFIL DE PODER DECLARAR CON EL BORRADOR PERMITIENDO QUE LLEGUE A MÁS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

El perfil del obligado tributario que podía presentar la declaración a través del borrador se limitaba a aquellos obligados tributarios que sólo obtenían los siguientes rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención y de Letras del Tesoro y los rendimientos obtenidos por ganancias patrimoniales sometidas a retención, la orden publicado el pasado día 26 de marzo, además permite presentar el borrador los que además de los rendimientos anteriores obtengan los siguientes rentas:
·       Renta básica de emancipación, subvenciones por adquisición de vivienda y demás subvenciones, salvo que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

·      Pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC.

·      Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de 8 viviendas (antes el máximo era de 2).
·         Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenido por entidades en régimen de atribución de rentas cuando se han atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Recordar que el plazo para solicitar el borrador y datos fiscales comienza el 2 de abril.



La forma para obtener el borrador y/o los datos fiscales se puede hacer bien entrando en la web de la AEAT o bien poniéndose en contacto con nosotros info@moyaemery.com, o llamando al número 971132359, facilitando NIF, importe de la casilla 620 de la declaración del  IRPF 2011 y un número de móvil.


Trabajo realizado por:
Nicolás Emery Middleton
Abogado - Economista experto en Derecho Tributario.

Donde estamos: www.moyaemery.com

 

sábado, 2 de marzo de 2013




RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

A partir del 1º de enero de 2013, se han producido una serie de modificaciones en los artículos 53 y 54 del TRLS), respecto al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, su ámbito de aplicación se detalla a continuación:

·         Es un régimen voluntario
·         Se aplica a entidades que tengan como actividad principal el arrendamiento de viviendas
·         Es compatible con otras actividades complementarias y
·         con la transmisión de los inmuebles arrendados una transcurrido el período mínimo de mantenimientos, debiendo cumplir los requisitos que a continuación se detallan:

i)      El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.
ii)     Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este           requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido.
iii)    Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean   objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido.
iv)   En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55%:

a.    de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o, alternativamente

b.    del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación.

Este régimen especial sólo es aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es incompatible con otros regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto:
·         Consolidación fiscal,
·         Transparencia fiscal internacional, Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y
·         el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

BENEFICIOS APLICABLES A ESTAS ENTIDADES:

En este régimen especial aplicable a las entidades arrendadoras de viviendas se beneficiarán en las siguientes bonificaciones:

·         85% con carácter general.
·         90% si arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación.

La base de bonificación será la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos.
            Renta bonificada: Al ingreso integro por la renta obtenida se deducirá los siguientes gastos:

·         los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y
·         la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.


RENTA BONIFICADA = INGRESO INTEGRO – (GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADO + PARTE PROPORCIONAL DE GASTOS GENERALES)


DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA APLICABLE A PLUSVALÍAS DE FUENTE INTERNA


Reducción del 50 % de la deducción del artículo 30.5 TRLIS (100% x Tipo de gravamen x menor de: incremento neto de beneficios no distribuidos ó rentas computadas) en el caso de:

·         rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y

·         que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.1 TRLIS (50% x Tipo de gravamen x dividendos de entidades residentes) a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista para este régimen, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento. Se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.


Documento elaborado por el departamento de Asesoria Tributaria de:


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