domingo, 22 de julio de 2012

Régimen Simplificado/Modulos IVA obligación de conservar documento

Los empresarios que tributen por la modalidad de “Simplificado / Módulos”, han de cumplir con las siguientes obligaciones formales, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido “IVA”, conservando la siguiente documentación para la justificación de la realidad del gasto soportado, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto 164/1992 de 29 de Diciembre de 1992 y el artículo 19.1. d y e del Real Decreto 1496/203 de 28 de noviembre, que regula los requisitos de facturación.

Los documentos a conservar son los siguientes:

·         los justificantes de los índices y/o módulos aplicados. 
·         las facturas y documentos sustitutivos recibidos. 
·         las copias o matrices de las facturas expedidas
·         las copias de los documentos sustitutivos expedidos.
·         los recibos emitidos al realizar compras a agricultores en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
·         Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación.

Si no se cumple con los requisitos antes indicados, faculta a las Dependencias de Gestión y de la Inspección de los Tributos del Estado, a regularizar el importe de IVA soportado indebidamente, obligando al obligado tributario al ingreso de las cantidades no justificados con la documentación exigida, aplicando una sanción, que en ningún será inferior al 50 % de las cantidades deducidos indebidamente, más los interes conrrespondientes.

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