viernes, 6 de julio de 2012

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012. (BOE 30 DE JUNIO)



IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Coeficientes correctores
El artículo 60, actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012. 
Gravamen complementario
El artículo 61, con efectos desde 1 de enero de 2012, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 que incorpora el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.  Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Interés legal e interés de demora
La disposición adicional décima tercera, establece el interés legal del dinero en un 4 por 100 hasta 31 de diciembre de 2012 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5 por  100.
Fijación del IPREM
La disposición adicional decima cuarta, fija la cuantía anual del IPREM en 7.455,14 euros anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será 6.390,13 euros.
Compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011
La disposición transitoria cuarta, regula la compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011. Tendrán derecho a la compensación los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la deducción por vivienda en 2011.
La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2011.
El importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de 4.507,59 €  [4.507, 59 x (20% - 15%)]. No obstante se adecúan las normas de cálculo de la compensación al nuevo porcentaje de cesión a las Comunidades Autónomas del impuesto del 50%, lo cual conlleva una adaptación de los porcentajes de deducción de los tramos estatal y autonómico. 
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.
Compensación fiscal por determinados rendimientos de capital mobiliario
La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011.
·         Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
·         Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
Cuantía de la deducción:
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006

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