lunes, 16 de julio de 2012

EL CONSEJO DE MINISTROS DESPEJA LA INCERTIDUMBRE DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

El Consejo de Ministro del día 13 de Julio de 2012, despeja una de las incertidumbres de los últimos años respecto a la modificación introducida en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, donde se modificaba la duración a treinta años de las concesiones administrativas de los puertos deportivos, dejando su duración de dichas concesiones administrativas, hasta el año 2018, aunque inicialmente se hubieran firmado por un plazo superior, a todas aquellas concesiones administrativas aprobadas al amparo de la Ley 22/1998. Ejemplo de ello, tenemos las concesiones del Puerto deportiva del Puerto Adriano y el Puerto deportiva de Puerto Portals. 

Con la redacción del artículo 2 del anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1998, de 28 de Julio, de Costas, dichas concesiones recuperan su duración original.

A continuación insertamos la “redacción de artículo segundo del borrador de anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1998, de 28 de Julio, de Costas”,

Prorroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior.
1.    Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo terrestre existente, que haya sido otorgadas antes de entrada en vigor de la presente ley, podrán ser prorrogadas, a instancia de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
            Esta prórroga se aplicará a las concesiones una vez que se extinga el plazo para el que fueron concedidas, aunque no se hubiera agotada el plazo máximo previsto y el título concesional previera su prórroga.
2.    El concesionario solicitará esta prórroga durante los seis meses previos a la extinción del plazo de la concesión.
3.    La duración de esta prórroga en ningún caso excederá de setenta y cinco años. La resolución por la que se acuerde la prorroga podrá fijar un plazo de duración inferior, y prever, a su vez, prorrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal.
4.    En el caso de concesiones que amparen ocupaciones para usos destinados a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera, la prorroga solo será concedida previo informe favorable del órgano ambiental de la comunidad autónoma en la que radique la ocupación. El informa determinará los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente e incluirá, en los casos que proceda, las condiciones que deba contemplar la concesión para garantizar una adecuada protección del medio ambiente. Si el informe no fuera emitido en el plazo de tres meses se considera desfavorable.
5.    Las concesiones así prorrogadas se regirán en todo lo demás, por lo dispuesto en la Ley 22/1998, de 28 de Julio.

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