lunes, 6 de mayo de 2013

Extensión del tipo del 4 por 100 a la comercialización del pan y harinas sin gluten (Consulta DGT V2236-12 de 20-11-2012)

La Dirección General de Tributos en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la publicación de Consulta Vinculante V 2236-12, las dudas sobre la interpretación sobre el tipo aplicable en la comercialización del pan y harinas sin gluten. La comercialización de estos productos le es de aplicación el tipo superreducido del 4%. Os paso el contenido de la redacción de la Consulta.

Extensión del tipo del 4 por 100 a la comercialización del pan y harinas sin gluten (Consulta DGT V2236-12 de 20-11-2012)
 
En consulta vinculante de 20 de noviembre de 2012, la Dirección General de Tributos ha procedido a modificar el criterio hasta ahora establecido extendiendo la aplicación del tipo del 4 por 100 a determinados productos alimenticios aptos para personas con intolerancia sin gluten.
Para ello examina tanto la Directiva 89/398/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la Directiva 99/41 que modifica la anterior y el Reglamento CE 41/2009, sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten.
En este sentido dispone lo siguiente:
Tributarán al tipo del 4 por ciento, el pan común (incluido el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda), masa de pan común congelada y pan común congelado, destinado exclusivamente a la elaboración del pan común, cuando dichos productos hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) Nº 41/2009.
Tributarán al tipo del 10 por 100, el pan especial, ya se trate de biscotes, colines, pan de molde, pan rallado, etc., con independencia de que haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y, sin que a estos efectos, deba tenerse en cuenta que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el citado Reglamento (CE) Nº 41/2009.
Mantendrán la tributación al tipo del 4 por ciento, las harinas panificables en los términos señalados anteriormente, en las que cabe incluir, aquéllas que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan adecuado para las personas con intolerancia al gluten.
Normativa aplicable: art. 91.Dos 1 (Ley 37/1992)
 Para una mayor información:

www.moyaemery.com
www.mallorcalegal.com

Telefonos:

+ 34 971728010
+ 34 971132359

Fax:

+ + 34971728103

emery@moyaemery.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario