sábado, 2 de marzo de 2013




RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

A partir del 1º de enero de 2013, se han producido una serie de modificaciones en los artículos 53 y 54 del TRLS), respecto al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, su ámbito de aplicación se detalla a continuación:

·         Es un régimen voluntario
·         Se aplica a entidades que tengan como actividad principal el arrendamiento de viviendas
·         Es compatible con otras actividades complementarias y
·         con la transmisión de los inmuebles arrendados una transcurrido el período mínimo de mantenimientos, debiendo cumplir los requisitos que a continuación se detallan:

i)      El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.
ii)     Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este           requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido.
iii)    Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean   objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido.
iv)   En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55%:

a.    de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o, alternativamente

b.    del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación.

Este régimen especial sólo es aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es incompatible con otros regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto:
·         Consolidación fiscal,
·         Transparencia fiscal internacional, Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y
·         el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

BENEFICIOS APLICABLES A ESTAS ENTIDADES:

En este régimen especial aplicable a las entidades arrendadoras de viviendas se beneficiarán en las siguientes bonificaciones:

·         85% con carácter general.
·         90% si arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación.

La base de bonificación será la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos.
            Renta bonificada: Al ingreso integro por la renta obtenida se deducirá los siguientes gastos:

·         los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y
·         la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.


RENTA BONIFICADA = INGRESO INTEGRO – (GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADO + PARTE PROPORCIONAL DE GASTOS GENERALES)


DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA APLICABLE A PLUSVALÍAS DE FUENTE INTERNA


Reducción del 50 % de la deducción del artículo 30.5 TRLIS (100% x Tipo de gravamen x menor de: incremento neto de beneficios no distribuidos ó rentas computadas) en el caso de:

·         rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y

·         que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.1 TRLIS (50% x Tipo de gravamen x dividendos de entidades residentes) a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista para este régimen, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento. Se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.


Documento elaborado por el departamento de Asesoria Tributaria de:


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