sábado, 30 de marzo de 2013


Como cada año nos toca pasar cuentas con la Administración Tributaria. El día 2 comienza el plazo para la solicitud del borrador, lo que da comienzo oficialmente la campaña de renta para  declarar las rentas o ingresos obtenidos durante el año 2012 y, como novedad, a parte de las rentas obtenidas, además los que tengan más de 700.000,00€ en bienes o derechos, tendrán la obligación de presentar la declaración de patrimonio.
Recordar que hasta el año 2012 la Comunidad Autónoma de Baleares, permitía una bonificación del 100% de la cuota a ingresar en el Impuesto sobre Patrimonio. Dicha bonificación del 100% desapareció el pasado día 31 de diciembre con efecto para las declaraciones a presentar desde la publicación en el BOP, es decir, el día 31 de diciembre.

Esto quiere decir que tendremos que presentar y liquidar la declaración de patrimonio con efectos del año 2012.
Todo esto es posible gracias a que el pasado día 26 de marzo se publico la orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO

·         Plazo de presentación del borrador: desde el 1º de abril y hasta el 1º de Julio Si el resultado de la declaración es positivo o a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá que hacerlo antes del 26 de Junio de 2013. La forma más de sencilla para la presentación del borrador es por la web de la AEAT.

·         La declaración del IRPF se puede presentar, por vía telemática, desde el 24 de abril y hasta 1º de Julio, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del 60% correspondiente al  primer plazo hasta el 26 de Junio. Si no se emplea los medios telemáticos el plazo de presentación será desde el 6 de Mayo y hasta el 1º de Julio. Es importante recordar, que es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

·         La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se ha de presentar en los mismos plazos que la del IRPF y solo por Internet. Dicha presentación deberán hacerla los sujetos pasivos a los que resulta a ingresar o cuando el valor de sus bienes y derechos, sin detraer deudas y cargas, supere los 2.000.000 euros



NOVEDEDADES PUBLICADAS EN LA ORDEN HAP/470/2013
 

 

La orden de este año introduce muy pocas novedades, si bien, existen algunas novedades que corresponde a modificaciones normativas, a que a continuación intentamos detallar:
  • Nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes.
  • Nueva casilla para incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la D.A. 11ª, respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para realizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten esos elementos afectos, ya que dicho exceso tributará como rendimiento de actividades económicas.
  • Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el Gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances.
  • Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012  y el 31 de diciembre de 2012.
  • Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
  • Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20 de enero de 2006.
  • Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial.
  • Nuevas deducciones autonómicas.


NUEVO PERFIL DE PODER DECLARAR CON EL BORRADOR PERMITIENDO QUE LLEGUE A MÁS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

El perfil del obligado tributario que podía presentar la declaración a través del borrador se limitaba a aquellos obligados tributarios que sólo obtenían los siguientes rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención y de Letras del Tesoro y los rendimientos obtenidos por ganancias patrimoniales sometidas a retención, la orden publicado el pasado día 26 de marzo, además permite presentar el borrador los que además de los rendimientos anteriores obtengan los siguientes rentas:
·       Renta básica de emancipación, subvenciones por adquisición de vivienda y demás subvenciones, salvo que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

·      Pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC.

·      Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de 8 viviendas (antes el máximo era de 2).
·         Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenido por entidades en régimen de atribución de rentas cuando se han atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Recordar que el plazo para solicitar el borrador y datos fiscales comienza el 2 de abril.



La forma para obtener el borrador y/o los datos fiscales se puede hacer bien entrando en la web de la AEAT o bien poniéndose en contacto con nosotros info@moyaemery.com, o llamando al número 971132359, facilitando NIF, importe de la casilla 620 de la declaración del  IRPF 2011 y un número de móvil.


Trabajo realizado por:
Nicolás Emery Middleton
Abogado - Economista experto en Derecho Tributario.

Donde estamos: www.moyaemery.com

 

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