domingo, 14 de agosto de 2011

Trabajadores desplazados

Los empresarios que desplacen a trabajadores a España, tienen que garantizar obligatoriamente a los mismos, el tipo de trabajo regulado por ley en España, así como el salario, igualdad de trabajo, no discriminación por razón de sexo, la prevención de riesgos laborales, etc.
 
Si el desplazamiento es superior a ocho días, es obligatorio comunicar a la Autoridad Laboral Española de la Comunidad Autónoma donde vaya a desarrollar la actividad, el desplazamiento, mediante una comunicación que debe contener la identificación de la empresa que traslada al/los trabajador/es, domicilio fiscal, datos de los trabajadores desplazados, fecha de inicio del desplazamiento y previsible duración, prestaciones de servicios que los trabajadores van a desarrollar. El plazo máximo es de 12 meses, siendo posible una prorroga de 12 meses más.
Esta comunicación se pasa a la inspección de trabajo y a la agencia tributaria.
En cuanto a las infracciones y sanciones, mencionar que los sujetos responsables de la infracción son siempre los empresarios.  Las infracciones son las mismas que las que puedan recibir los empresarios españoles con empresas ubicadas en España, y además, los empresarios extranjeros que desplacen a sus trabajadores a España, tienen estas sanciones específicas:
Comunicación de desplazamiento.
1. A efectos de asegurar el cumplimiento de la Ley, el empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios
2. La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:
a.     La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
b.    El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c.     Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
d.    La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestaren sus servicios.
e.     La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
f.     La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1, de la Ley 45/1999:
 Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional, el efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:
a.     El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.
b.    El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.
3. No será exigible la comunicación a que se refieren los apartados anteriores en el caso de los desplazamientos cuya duración no exceda de ocho días.
4. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos, las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido, en los términos que se establecerán reglamentariamente.
5 Lo dispuesto, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones en materia de comunicación, información o declaración de actividades que deban efectuar a las Administraciones públicas los empresarios.
6. Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.
Obligación de comparecencia y de aportar documentación.

Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de la presente Ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa.

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