jueves, 6 de diciembre de 2012

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

La nueva normativa contra el fraude, regula la obligación de los obligados tributarios residentes en España, sean nacionales o extranjeros,  a declarar o facilitar información  de los bienes y derechos que están situados en extranjero de los que sean titulares. Así mismo, regula, un régimen sancionador en el caso de incumplimiento de cumplir con dicha obligación.
La noma determina que los obligados tributarios están obligados a facilitar a la Administración Tributaria la información que a continuación se detalla:
·         cuentas abiertas en entidades de crédito en el extranjero (tanto si se es titular como si se tiene la condición de autorizado o beneficiario)

·        cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social depositados o situados en el extranjero

·         bienes inmuebles (y derechos sobre éstos) situados en el extranjero
Dicha obligación, así mismo recae sobre el tenga la consideración de “titular real” y tal como queda definido en el artículo 4.2 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo Ley 20/2010. Esta declaración se deberá formalizar a través de modelo que se aprobará en su día a tal efecto.
El incumplimiento de la obligación de informar por parte del obligado tributaría, constituye una infracción MUY GRAVE, sancionando con multas pecuniarias de 5.000,00€ por cada dato o conjunto de datos omitidos y con un mínimo de 10.000,00€.
Otras de la consecuencias de incumplir con la obligación de facilitar la información por parte del obligado tributario de los bienes y derechos que tenga en el extranjero, es que la valoración de los mismos se considera como una ganancia patrimonial no justificada, salvo en los supuestos que se detallan a continuación, y se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas al amparo de la obligación anteriormente mencionada dando una nueva redacción de los artículos 39.2 Ley 35/2006 y 134.6 LIS.
“Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en la base liquidable general (tributación al tipo margnal-52%) del último periodo impositivo de entre los no prescritos que sea susceptible de regularización (artículo 39.2 Ley 35/2006 y artículo 134.6 LIS), cuando en dichos períodos (en los que se pretende la imputación de las rentas descubiertas) hubieran estado en vigor dichos preceptos (Disposición Adicional Segunda)”
Lo previsto en el apartado anterior, no resultará de aplicación cuando:
·        el contribuyente acredite que los bienes o derechos han sido adquiridos con rentas declaradas y
·        cuando éste pueda acreditar que los citados bienes o derechos han sido adquiridos en períodos impositivos en los que el contribuyente tenía la condición de No Residente (en el IRPF o en el IS, respectivamente)
La regularización en aplicación de los citados artículos implicará la imposición de una sanción muy grave, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 LGT, del 150% de la cuantía dejada de ingresar. A los solos efectos de determinar la base de esta sanción, no se tendrá en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación procedentes de ejercicios anteriores que pudieran minorar la base de ésta. Así mismo, la norma la incompatible de la clasificación de las infracciones tributarias, reflejadas en el Capítulo III, artículos 191 a 195 de la Ley 58/2002 Ley General Tributaria.
Como en el resto de las sanciones, le es de aplicación la reducción del  30% de la suma de la sanción en el caso de dar la conformidad a la misma y que esta Además, se aplicará, en todo caso, las reducciones previstas en el artículo 188 LGT
·         Un 50 % en los supuestos de actas con acuerdo
·         Un 30 % en los supuestos de conformidad.

NOTA: esta medida se aplicará:
·        en el IRPF (artículo 39.2 ley 35/2006) desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención.
·         en el IS (artículo 134.6 LIS) a cualquier período impositivo que se hubiera iniciado (y no hubiera finalizado) a la entrada en vigor de esta Ley (“con efectos para los períodos impositivos que finalicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley...”)

Fuentes:
XVIII JORNADAS TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES DE BALEARES.

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