domingo, 6 de noviembre de 2011

Breve comentarios del Proyecto de Ley de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales[1].
Al texto integro del Proyecto  de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el  Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos d Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de os tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificación y comunicaciones administrativas obligatorias por medio electrónicos en ámbito de la AEAT, se puede acceder desde la página del Ministerio o desde la página web, www.reaf.es, en la pestaña de Legislación y Documentación Técnica, en Documentos.
Novedades destacables:
·         Se pospone hasta el año 2014 para todos los sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o IGIC, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónica la declaración informativa con el contenido de los libros registro de dichos impuestos regulado en el artículo 36 del RGAT.

·         Se introducen modificaciones en la regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas:

-       Plaza de presentación: mes de febrero de 2012 (por las operaciones realizadas en 2011). Esta modificación se aprobará por Orden Ministerial.
-       Se exonera de la obligación de presentar el modelo 347 a quienes tuvieran obligados a la presentación informativa con el contenido de libros registro de IVA, modelo 340.
-       Se modifican también varias reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización.
-       Se homogeniza con el modelo 340 el período en el que se entienden realizadas las operaciones: se declaran en el período en el que las operaciones deban anotarse en los libros registros de IVA.
-       Las personas fiscas y entidades en el régimen de atribución que tributen en régimen de módulos quedan excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 salvo las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

·         Se posibilita a los obligados tributarios sujetos al sistema de notificación electrónica (obligatorio o voluntario) para señalar hasta 30 días al año en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones por este sistema. Esta posibilidad entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 201.


[1] Fuente REAF y MOYA & EMERY ASESORIA Y CONSULTING

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