El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de junio de 2013
comparte el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, expresado
en Resolución de 30 de mayo de 2012, que estimó el recurso extraordinario de alzada
para la unificación de doctrina promovido por el Director General de Tributos,
confirmando el criterio de que no procede aplicar el tipo reducido previsto
para las empresas de reducida dimensión (ERD) a entidades que no realizan
actividades económicas. Este criterio fue también defendido por la
Audiencia Nacional en sentencia de 23 de diciembre de 2010.
En definitiva, una entidad de mera tenencia de bienes no puede
aplicar el tipo reducido de las ERD, habida cuenta de que la finalidad que
persigue el legislador con la aplicación del tipo reducido es la de incentivar
fiscalmente a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las
inversiones y el empleo, finalidad que, según este criterio, está ausente en
las sociedades de mera tenencia de bienes.
Siendo ello así, adjuntamos Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha en el que se
estima la reclamación de una entidad a la que se le había liquidado, como
resultado de un procedimiento de verificación de datos, la diferencia del tipo
general al tipo reducido que había aplicado entendiendo que era una ERD.
El TEAR considera que la liquidación se fundamenta en la
determinación de que no existe actividad económica y que por ello no procede la
aplicación del tipo especial de ERD. Sin embargo, entiende que el procedimiento
de verificación de datos debe instrumentar una comprobación meramente formal
para poner de manifiesto discrepancias jurídicas muy simples o errores
ostensibles en las autoliquidaciones y, por lo tanto, la regularización
practicada no tiene encaje en dicho procedimiento, considerando que sí lo tendría
en el procedimiento de comprobación limitada.
No hace falta advertir que este pronunciamiento solo nos da
argumentos para reclamar en caso de regularizaciones efectuadas utilizando el
procedimiento de verificación de datos y que el criterio, por ahora, se
circunscribe al TEAR de Castilla-La Mancha.
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Fuente: REGAF-REAF.
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