sábado, 11 de mayo de 2013







¿Qué porcentaje de deducción se puede practicar el arrendatario de una vivienda habitual en 2012?

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es de:
  • a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • b) 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
¿Qué porcentaje de reducción en el rendimiento de capital inmobiliario se puede practicar el arrendador por el alquiler de un inmueble destinado a vivienda en 2012?

1º.- Para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento de viviendas, el porcentaje general de reducción será del 60 por ciento.

2º.- Podrá aplicarse la reducción del 100 por 100, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y que sus ingresos, en ese ejercicio, hayan superado los 7.455,14 euros. El año en el que se cumple la edad de 30 años, se podrá reducir el 100 por 100 de la renta correspondiente a la parte de ejercicio en la que el arrendatario era menor de los 30 años.
Además, los propietarios que hubieran alquilado a un menor de 35 años antes del 1 de enero de 2011, conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que el arrendatario cumpla los 35 años.

¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda en 2012?

La dación en pago de la vivienda habitual constituye una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria que pueden solicitar aquellos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11 de marzo de 2012, que se encuentren situados en el umbral de exclusión, y para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables. En estos casos, una vez solicitada por el deudor la dación en pago, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda. La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas.

En la dación en pago la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el importe total de la deuda cancelada y el valor de adquisición de la vivienda.
En el Impuesto sobre la Renta, está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

La exención se concede sólo a los deudores situados en el denominado umbral de exclusión, esto es, a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
  • a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
  • b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  • d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  • e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
  • f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
¿Sigue siendo aplicable la reducción en rendimientos de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en 2012?

Sí. Será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso por otras reducciones aplicables, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.

Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la renta de emancipación de los jóvenes?

La renta de emancipación de los jóvenes se regula por el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre.
Los perceptores de renta de emancipación, deben declararla como ganancia patrimonial, en la casilla 314 del borrador / declaración.

Ver enlace a la Agencia Tributaria



www.moyaemery.com
www.mallorcalegal.com

Telefónos:
+ 34 971728010
+ 34 971132359

Faxes:
+ 34 971728103
+ 34 971132415

NOTA INFOMRATIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE RECEPCION DE NOTIFIACIONES TELEMATICAS

 El 1 de abril del presente año entró en vigor la obligatoriedad de recepción telemática de determinadas notificaciones realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (OM 485/2013 de 26 de marzo). Esta obligatoriedad será efectiva de forma paulatina a medida que las empresas y trabajadores autónomos incluidos reciban un escrito de esta Entidad anunciándola.
Por el momento se incluye en el sistema de notificaciones telemáticas (NOTESS)  las reclamaciones de deuda, providencias de apremio, actos de recaudación ejecutiva y procedimiento de deducción, pero en el futuro cercano el sistema alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social.
Para que el sistema funcione adecuadamente es necesario contar con los datos de contacto de los sujetos obligados al NOTESS. Estos datos son el correo electrónico y un número de teléfono y son necesarios para que reciban el aviso previo de la TGSS de la existencia de una notificación en SEDESS (Sede electrónica de la Seguridad Social), independientemente del aviso que pueda recibir el autorizado RED.
Los sujetos incluidos en el NOTESS acceden a las notificaciones necesariamente con un certificado electrónico, por lo que conviene que los autorizados RED trasladen a sus clientes la importancia de disponer de ese certificado.
En tercer lugar, solicitamos su colaboración para incluir en el sistema a aquellas personas que no estando obligadas, pueden suscribirse de forma voluntaria: trabajadores autónomos que no tengan o hayan tenido trabajadores a su cargo, cabezas de familia del sistema especial de empleados de hogar, etc. Su tratamiento homogéneo con el resto de colectivos facilitará tanto la gestión de los profesionales como la de la administración.


www.moyaemery.com
www.mallorcalegal.com

Telefónos:
+ 34 971728010
+ 34 971132359

Faxes:

+ 34 971728103
+ 34 971132415

lunes, 6 de mayo de 2013

Extensión del tipo del 4 por 100 a la comercialización del pan y harinas sin gluten (Consulta DGT V2236-12 de 20-11-2012)

La Dirección General de Tributos en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la publicación de Consulta Vinculante V 2236-12, las dudas sobre la interpretación sobre el tipo aplicable en la comercialización del pan y harinas sin gluten. La comercialización de estos productos le es de aplicación el tipo superreducido del 4%. Os paso el contenido de la redacción de la Consulta.

Extensión del tipo del 4 por 100 a la comercialización del pan y harinas sin gluten (Consulta DGT V2236-12 de 20-11-2012)
 
En consulta vinculante de 20 de noviembre de 2012, la Dirección General de Tributos ha procedido a modificar el criterio hasta ahora establecido extendiendo la aplicación del tipo del 4 por 100 a determinados productos alimenticios aptos para personas con intolerancia sin gluten.
Para ello examina tanto la Directiva 89/398/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la Directiva 99/41 que modifica la anterior y el Reglamento CE 41/2009, sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten.
En este sentido dispone lo siguiente:
Tributarán al tipo del 4 por ciento, el pan común (incluido el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda), masa de pan común congelada y pan común congelado, destinado exclusivamente a la elaboración del pan común, cuando dichos productos hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) Nº 41/2009.
Tributarán al tipo del 10 por 100, el pan especial, ya se trate de biscotes, colines, pan de molde, pan rallado, etc., con independencia de que haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y, sin que a estos efectos, deba tenerse en cuenta que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el citado Reglamento (CE) Nº 41/2009.
Mantendrán la tributación al tipo del 4 por ciento, las harinas panificables en los términos señalados anteriormente, en las que cabe incluir, aquéllas que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan adecuado para las personas con intolerancia al gluten.
Normativa aplicable: art. 91.Dos 1 (Ley 37/1992)
 Para una mayor información:

www.moyaemery.com
www.mallorcalegal.com

Telefonos:

+ 34 971728010
+ 34 971132359

Fax:

+ + 34971728103

emery@moyaemery.com

sábado, 27 de abril de 2013





PIDE CITA PREVIA PARA HACER LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2012.

NO LO DEJES PARA ULTIMA HORA Y APROVECHATE DE NUESTAS OFERTAS



Teléfono: + 34 971 132359 - + 34 971 728010

 

Modelo de declaración del IRPF 


El modelo de decalración que se debe utilizar presentar la declaración sobre la renta IRPF, es el mismo para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2012, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del IRPF, que les corresponda. Las novedades más relevantes son las siguientes:

Se introduce un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación de la Ley del IRPF (art. 14.3) en el sentido de permitir que cuando un contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, pueda optar por imputar las rentas pendientes al último período impositivo que deba declararse por el IPRF mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una liquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declarase por este impuesto, presentándose esta última autoliquidación complementaria en el plazo de declaración del período impositivo en el que se hubiera podido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

Se introduce una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertada de amortización ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la libertad de amortización, tiene la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica. (DA 30ª LIRPF)

Como consecuencia de la posibilidad que tienen los contribuyentes que realicen actividades económicas de actualizar balances, (L16/2012), se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF.

Se incorporan tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. (DA 37ª LIRPF)
  • Se adapta el modelo para incorporar el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal y sobre el ahorro para los períodos impositivos 2012 y 2013.
  • Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
  • En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se adaptan las deducciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2012, tales como la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones.
  • En lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

Modelo de declaración y formas de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio


El modelo de declaración (modelo D-714) reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del 2011, manteniendo la simplificación de los elementos formales a fin de facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Se mantiene como forma de presentación exclusiva la presentación telemática a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada como es la que utiliza como identificación del declarante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF puestos a disposición del contribuyente por la AEAT.

Asimismo, al igual que en el ejercicio 2011, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, deben utilizar también la vía telemática, o, en su caso, la telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Plazo de presentación de las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio

El plazo de presentación de las declaraciones de IRPF es el siguiente:
  • El comprendido entre el 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática a través de Internet.
  • El comprendido entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio es el comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

Estamos en www.moyaemery.com





domingo, 21 de abril de 2013

Spanish Tax Resident Declaration Deadline April 30th



Spanish Tax Resident Declaration Deadline April 30th

Citizens or Spanish companies that are legal tax residents of Spain are now obliged to file a
declaration disclosing the ownership of all non-Spanish assets to include foreign bank accounts and real estate.

This disclosure is not just for direct ownership of foreign assets but also for persons or Spanish companies who are beneficial owners, or have 50,000 euros or more in foreign assets. This is clearly meant to catch not only private individuals but beneficiaries, settlors of trusts and other legal structures.

Fines for not filing or failing to disclose an asset start at the rate of 10,000 euros, so it is imperative to check if this applies to you!

Worst possible scenario

Should the Spanish tax office discover that a Spanish Tax Resident owns an undeclared foreign asset it could presume that the whole asset value represents undeclared taxable income. The tax office would regard the asset value as general income generated in the oldest of tax years (e.g. four years ago). Tax rates vary between 24% and 56% in Spain (15/30% Corporation Tax), including potential fines of 150% on the unpaid tax, late payment interest plus the fines for failing to disclose, the total payment to the tax office would almost certainly be substantially more than the value of the hidden asset.

The above declaration excludes the value of government or private pension funds


FOR MORE INFORMATION:
 
.
You will find as: www.moyaemery.com  www.mallorcalegal.com.

Phones: + 34 971132359 - +34971728010


 

Como cada año nos toca volver a presentar la declaración de la renta. Os pasamos la siguiente oferta para ayudaros a su preparación



Puedes pedir cita previa en los siguientes telefonos:

+ 34 971728010
+34 971132359

Estamos en: www.moyaemery.com

sábado, 6 de abril de 2013

Por lo general, tiene la obligación de presentar la declaración de renta (IRPF) todos los contribuyentes

La regla general, se exceptúa la obligación de tener que presentar una declaración de renta (IRPF) para aquellos contribuyentes que obtenga rentas o ingresos exclusivamente de las siguientes fuentes e importes:
·         Rendimientos íntegros de trabajo hasta un máximo de 22 mil euros brutos y de un solo pagador.

·        Este límite será de 11.200,00€ para los contribuyentes rentas íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

-       Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
-       Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-       Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-       Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-       Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-       Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En la actualidad hay que tener mucho cuidado, porque existen supuestos donde el trabajador piensa que no está en la obligación de presentar una declaración de renta, y de forma
improvista ha visto modificado la forma de percibir el pago de sus salarios, como sería los supuestos de trabajadoras que han percibido una prestación de maternidad, los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación de Empleo “ERE”, este último supuesto cada día más frecuente. Todo ello, debido al existir más de un pagador se tendrá la obligación de presentar una declaración de renta.
Así mismo, están excluidos de presentar la declaración de renta (IRPF) los contribuyentes que obtengan rentas inferiores a los 1.000,00€. Está exclusión de presentar la declaración solo afecta a los que obtengan rentas exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.


Finalmente, existe un grupo de contribuyentes que en TODO CASO, independientemente de los límites antes mencionados, tendrán la obligación de presentar la declaración de renta (IRPF), siempre que quieran optar a su derecho de aplicar la siguientes deducciones:



·         a deducir por inversión en vivienda,
·         a deducir por cuenta ahorro-empresa,
·         a deducir por doble imposición internacional,
·         a reducir la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia o  
·         que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.




Para mayor infomración puedes ponerte en contacto con nosotros
Estamos en www.moyaemery.com
Telefónos : 971728010 - 971132359
email: