sábado, 6 de abril de 2013

Por lo general, tiene la obligación de presentar la declaración de renta (IRPF) todos los contribuyentes

La regla general, se exceptúa la obligación de tener que presentar una declaración de renta (IRPF) para aquellos contribuyentes que obtenga rentas o ingresos exclusivamente de las siguientes fuentes e importes:
·         Rendimientos íntegros de trabajo hasta un máximo de 22 mil euros brutos y de un solo pagador.

·        Este límite será de 11.200,00€ para los contribuyentes rentas íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

-       Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
-       Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-       Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-       Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-       Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-       Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En la actualidad hay que tener mucho cuidado, porque existen supuestos donde el trabajador piensa que no está en la obligación de presentar una declaración de renta, y de forma
improvista ha visto modificado la forma de percibir el pago de sus salarios, como sería los supuestos de trabajadoras que han percibido una prestación de maternidad, los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación de Empleo “ERE”, este último supuesto cada día más frecuente. Todo ello, debido al existir más de un pagador se tendrá la obligación de presentar una declaración de renta.
Así mismo, están excluidos de presentar la declaración de renta (IRPF) los contribuyentes que obtengan rentas inferiores a los 1.000,00€. Está exclusión de presentar la declaración solo afecta a los que obtengan rentas exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.


Finalmente, existe un grupo de contribuyentes que en TODO CASO, independientemente de los límites antes mencionados, tendrán la obligación de presentar la declaración de renta (IRPF), siempre que quieran optar a su derecho de aplicar la siguientes deducciones:



·         a deducir por inversión en vivienda,
·         a deducir por cuenta ahorro-empresa,
·         a deducir por doble imposición internacional,
·         a reducir la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia o  
·         que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.




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jueves, 4 de abril de 2013



NO TODO FIGURA EN EL BORRADOR DE LA RENTA

DEDUCCIONES AUTONOMICAS III



 

Existen una serie de beneficios fiscales, como son las “Deducciones de la Comunidad de las Illes Balears”, que NO SUELEN FIGURAR incluidos en el borrador de la renta que expide la Agencia Tributaria. ES MUY IMPORTANTE REVISAR EL BORRADOR.



GASTOS POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO


Los contribuyentes que tengan su domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene derecho a la deducción por los gastos generados en la compra de los libros de texto. La deducción consiste en el derecho de descontar de la cuota resultante a pagar el coste integro de dichos libros de texto por cada hijo que curse estudios. Es decir, podemos deducir el 100 por ciento del coste de los libros.


CUANTÍA Y LIMITES DE LA DEDUCCIÓN


El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, se determina en función la suma resultante de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes.

En declaraciones individuales
(Base General + Base imponible de ahorro)-(Mínimo del contribuyente + Mínimo por descendiente)
Límite por hijo
Hasta 6.500,00€
100,00€ por hijo
Entre 6.500,01 y 10.000,00€
75,00€ por hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00€
50,00€ por hijo


En declaración conjuntas
(Base General + Base imponible de ahorro)-(Mínimo del contribuyente + Mínimo por descendiente)
Límite por hijo
Hasta 10.000,00€
200,00€ por hijo
Entre 10.000,01 y 20.000,00€
105,00€ por hijo
Entre 20.000,01 y 25.000,00€
75,00€ por hijo



Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Los  libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Únicamente podrán tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes.

La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no superar las siguientes cuantías:
     
-       12.500,00€ en el caso de tributación individual y

-       25.000,0€ en el caso de tributación conjunta.

En conclusión aquellos contribuyente que tenga una base imponible superior a los 12.500,00€ en el caso de presentar declaración individual y 25.000,00€ y en el caso de presentar la declaración conjunta:

 NO TIENEN DERECHO A LA APLICACIÓN DE ESTA DEDUCCIÓN AUTONOMICA.


 
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miércoles, 3 de abril de 2013

NO TODO FIGURA EN EL BORRADOR DE LA RENTA
DEDUCCIONES AUTONOMICAS II


Existen una serie de beneficios fiscales, como son las “Deducciones de la Comunidad de las Illes Balears”, que NO SUELEN FIGURAR incluidos en el borrador de la renta que expide la Agencia Tributaria. ES MUY IMPORTANTE REVISAR EL BORRADOR.


DEDUCCION PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO




De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2012, se crea un nuevo beneficio fiscal, para los años 2012, 2013 y 2014, que tiene como finalizada el fomento del autoempleo. Este beneficio fiscal consiste en una deducción que asciende a la suma 600,00€ por contribuyente año.





Los requisitos para la aplicación de la deducción son los siguientes:

·       Estar dado de alta como empresario o profesional como persona física al menos a fecha 31 de diciembre de 2012, siempre que la primera alta se haya producido durante el año 2012.

·       Ejercer la actividad en el ámbito de la Comunidad Autónomo de las Illes Balears.

·       Ejercer la actividad económica de manera personal, habitual y directa, la cual deberá constituir la principal fuente de renta del contribuyente a partir de la fecha de alta y hasta el cierre del año.

·       Obtener rentas en concepto de actividades económicas sujetas al IRPF en el período impositivo, siempre que el rendimiento integro sea inferior a 100.000,00€.


PERDIDA DE DERECHO A LA DEDUCCIÓN PRACTICADA



El cese efectiva de la actividad antes de cumplirse el año natural, es decir, el 31 de  diciembre, para la aplicación de la deducción, determina la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora.








Dicho beneficio fiscal se podrá aplicar durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 siempre y cuando se cumplan las condiciones citadas.





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martes, 2 de abril de 2013


NO TODO FIGURA EN EL BORRADOR DE LA RENTA
DEDUCCIONES AUTONOMICAS I

Durante los próximos días procederemos a la publicación de una serie de beneficios fiscales, como son las “Deducciones de la Comunidad de las Illes Balears”, que NO SUELEN FIGURAR incluidos en el borrador de la renta que expide la Agencia Tributaria. ES MUY IMPORTANTE REVISAR EL BORRADOR.
I. GASTOS PAGADOS EN PRIMAS DE SEGUROS INDIVIDUALES DE SALUD

Los contribuyentes y beneficiarios del seguro de enfermedad individual que tengan su residencia habitual en las Illes Balears, y que reúnan, al menos uno de los siguientes requisitos tendrán derecho a una deducción equivalente al 15% de las primas pagadas de seguros individuales de salud.

             Requisitos:
        ·         Ser miembro de una familia numerosa.
        ·         Ser mayor de 65 años.
        ·         Sufrir una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.
Quedan exceptuados de aplicar esta deducción, el titular o tomador del seguro de enfermedad individual, los contribuyentes que durante el ejercicio 2012, hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas en el IRPF.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la suma de la base del ahorro del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere las siguientes cantidades:
·         12.000,00€ en tributación individual.
·         25.000,00€ en tributación conjunta.
Ahora bien, en el supuesto de familias numerosas, estas cuantías se elevan a:
·         24.000,00€ en caso de tributación individual.
·         36.000,00€ en caso de tributación conjunta.
Solo será aplicable esta deducción del 15% de los gastos satisfechos en primas de seguro de enfermedad individual, las destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria

PERDIDA DE DERECHO A LA DEDUCCIÓN PRACTICADA

El incumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas, comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración el importe correspondiente al ejercicio en el que se haya producido; el incumplimiento de la parte del impuesto que se haya dejado de pagar, como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
No obstante, en el caso de que alguno de los beneficiarios no cumplan los requisitos se podrá aplicar la deducción descontando la parte que corresponda a ellos, la cual se calculará en función de la proporción que represente el número de los beneficiarios con respecto al total de asegurados.

Fuente: Ley 12/2012
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lunes, 1 de abril de 2013

Las primas de los seguros de enfermedad son gasto deducible en el IRPF


Actividades empresariales y profesionales

Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para Empresas de Reducida Dimensión ERD.

Además de los gastos deducibles según el IS, podemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por elempresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año.

Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparareste sistema con el de estimación directa y, en su caso,  de no haber reunciado a módulos en el mes de diciembre de 2012 para cambiarse en 2013. Si se ha olvidado de  ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.



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BIENES UBICADOS EN EL EXTRANJERO. MODELO 720





Obligación de declarar

Pregunta: Si una persona que ya ha presentado por el ejercicio 2012 declaración informativa por la obligación de informar sobre cuentas en el extranjero deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una de estas cuentas en el mes de junio de 2013 ¿existe obligación de presentar declaración informativa en el ejercicio 2014? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?
Respuesta: Existe obligación de informar sobre la revocación de esta autorización, informando del saldo que existía en esta cuenta en la fecha de la revocación.
El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
La identificación completa de la cuenta.
La fecha de la revocación de la autorización.
Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.
Pregunta: Una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, ¿tiene obligación de presentar esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero? ¿Tienen obligación de informar el cónyuge e hijos de la persona física residente en España acogida a este régimen fiscal?
Respuesta: No
Normativa: La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre para las personas físicas acogidas al mencionado régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF, por lo que no resultan obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa.
El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España.
Pregunta: En el caso de una sociedad instrumental extranjera titular de activos en el extranjero objeto de esta declaración informativa, si se hubiese producido el “levantamiento del velo societario” al haberse presentado por el titular real la Declaración Tributaria Especial, Modelo 750, admitiendo que la sociedad era un mero vehículo, ¿Existe obligación de declarar la participación de la sociedad instrumental, o la titularidad indirecta real, o ambos?
Respuesta: En este supuesto, el contribuyente deberá informar de los bienes y derechos respecto de los que es titular “real” en el extranjero.
En todo caso, el contribuyente también deberá informar de la titularidad sobre las acciones de la sociedad instrumental que sigue siendo la mera titular “formal” de los bienes.
Pregunta: ¿A efectos de la obligación informativa de bienes situados en el extranjero, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los españoles, cómo pueden valorarse?
Respuesta: A los efectos de esta declaración informativa, se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 13 o 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre.
Pregunta: En el caso de figuras tales como, los trust o masas patrimoniales que carezcan de personalidad jurídica de acuerdo con la legislación española, y que impliquen la transmisión de determinados bienes situados en el extranjero, ¿sobre quien recae la obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: Si el constituyente o “settlor” es residente en España, recae sobre él la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero como titular de los mismos.
Si el “trustee” es residente, deberá informar en su caso sobre su condición de autorizado, persona con poder de disposición o beneficiario que ostente sobre las cuentas situadas en el extranjero, o sobre la titularidad real que pueda ostentar sobre el resto de bienes objeto de la obligación de declaración.
Si el o los beneficiarios son residentes, y se trata de beneficiarios reales y efectivos, es decir que no se trate de “beneficiarios potenciales”, deberán informar sobre las cuentas y rentas temporales o vitalicias.
Estas respuestas se entienden en todo caso sin perjuicio de la existencia de un titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Pregunta: En el caso de las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que no estén obligadas a llevar libros contables, ¿Cómo podrían resultar exoneradas de acuerdo con los artículos 42 bis.4.b), 42 ter.4.b) y 54 bis.6.b) del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27de julio, de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: Solo resultarían exoneradas si llevan contabilidad de forma voluntaria conforme a la normativa contable.
Pregunta: ¿Se debe informar sobre las cuentas de centralización de tesorería o de “cash pool” situadas en el extranjero?
Respuesta: Sí, este tipo de cuenta no implica ningún tipo de especialidad que las discrimine respecto del resto de cuentas situadas en el extranjero en los términos establecidos en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.
Pregunta: ¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?
Respuesta: No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.
Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados.
Pregunta: ¿Existe obligación de informar sobre: préstamos concedidos a entidades extranjeras, créditos provenientes de operaciones comercial o de servicios, cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?
Respuesta: Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios si estos están representados por valores.
Pregunta: Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero y autorizada sobre la misma. ¿Se deben declarar ambas condiciones o es suficiente con la declaración de la titularidad?
Respuesta: La titularidad de la cuenta implica la autorización sobre la misma, luego en este sentido al recaer ambas condiciones en la misma persona, solamente se tiene la obligación de informar de la titularidad.
Pregunta: ¿Cuál es el ámbito temporal de la residencia a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: La residencia fiscal se refiere al ejercicio al que se refiere la declaración informativa. Ejemplo: personas que fueron no residentes (fiscales) en España en 2012 pero que van a serlo en 2013, y viceversa. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse a los efectos de presentar el Modelo?
Si la persona no se encontraba dentro del ámbito subjetivo de la obligación en el ejercicio 2012, en el ejercicio 2013 no tiene obligación de presentar el Modelo 720 (artículo 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT).
Si en el ejercicio 2013 esta persona se encuentra dentro del ámbito subjetivo de la obligación de declarar deberá presentar declaración informativa en el ejercicio 2014 respecto a la información del ejercicio 2013.
Pregunta: ¿Cuál es el concepto de beneficiario a efectos de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: La condición de beneficiario se recoge en el Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, a los efectos de esta declaración informativa, exclusivamente para “cuentas” (artículo 42 bis del citado Reglamento General) y para rentas temporales o vitalicias (artículo 42 ter.3.b) del citado Reglamento General).
En ambos casos no se trata de un mero “beneficiario potencial” sino de un beneficiario “efectivo o real”.
Pregunta: ¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31 de diciembre del ejercicio 2.012?
Respuesta: No existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012.
Ejemplo 1: Una persona/entidad residente era titular de una cuenta en el extranjero que cancela el 1 de agosto de 2.012 con un saldo de 100.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre esta cuenta?
Respuesta: No, no tiene obligación de informar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existe obligación de informar sobre la misma.
Ejemplo 2: Una persona/entidad residente era titular de acciones de una sociedad en el extranjero que vende con fecha 30 de diciembre de 2.012 por 200.000 €, en esta misma fecha adquiere acciones de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?
Respuesta: Como nunca ha existido la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero por esta obligación, solamente deberá informar de las posiciones a 31 de diciembre de 2.012 si las mismas determinan la obligación de declarar. En este caso no existe obligación de informar sobre la cancelación o venta de las acciones con fecha a 30 de diciembre de 2.012.
Pregunta: Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la cuenta en el modelo 720?
Respuesta: En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad.
En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad.
Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?
Pregunta: En el ejercicio 2012 una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes:
Hasta el 30 de agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €.
El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente
Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €.
Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €.
¿Sobre qué bienes debo informar en el modelo 720?
Respuesta: No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012. Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €) y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €).
Pregunta: Si una persona o entidad residente tiene inmuebles en el extranjero consistentes en la propiedad de tres plazas de garaje en un pueblo de Francia valoradas en conjunto en 45.000 € y adquiridas en 2009. En 2013 vendo una plaza por 17.000€. ¿Qué debo declarar a efectos del modelo 720? ¿Y si la valoración de las tres plazas fuera de 55.000 €?
Respuesta: Al ser el valor conjunto inferior a 50.000 €, en la declaración modelo 720 de 2012 no tuve que declarar ningún inmueble en el extranjero. En consecuencia, tampoco tendré que declarar la plaza vendida en 2013.
En cambio, si la valoración conjunta hubiera sido en el ejercicio 2012 de 55.000 €, tuve que declarar las tres plazas en el modelo 720 de 2012 y consiguientemente también deberé informar de la perdida de la titularidad de la plaza de garaje vendida en el 2013.

Cuestiones sobre cumplimentación del modelo
Pregunta: ¿Cuáles son los campos obligatorios de la información sobre el DECLARANTE? (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos obligatorios).
Respuesta: *NIF
*Apellidos y nombre o razón social
(Persona con quién relacionarse):
*Teléfono – Admite nueve dígitos. No obstante en el caso de tratarse de un número cuya extensión (por prefijos extranjeros) sea mayor, se deberá consignar el número de teléfono sin tener en cuenta los prefijos.
*Apellidos y nombre.
Pregunta: ¿Cuáles son los campos obligatorios comunes relativos a los bienes y derechos sobre los que se informa?: (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos obligatorios).
Respuesta: *Clave de condición del declarante
*Clave tipo de bien o derecho
*Subclave de bien o derecho
*Código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)
(Domicilio de la entidad/ubicación del inmueble)
*Código país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)
*Origen del bien o derecho (Si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €)
*Porcentaje de participación – Cuando se trata de “autorizados” este campo NO es obligatorio.
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren cuentas? (artículo 42 bis) “C”.
Respuesta: *Clave identificación de cuenta.
*Código de cuenta.
*Identificación de la entidad.
Si el origen del bien o derecho es “A”
* Fecha de incorporación.
* Valoración 1: Saldo a 31/12.
* Valoración 2: Saldo medio último trimestre.
Si el origen del bien o derecho es “C”
* Fecha de incorporación.
* Fecha de cancelación.
* Valoración 1: Saldo en la fecha de cancelación.
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren valores/seguros/rentas? (artículo 42 ter) “V”, “I” o “S”
Respuesta: La fecha de incorporación NO es obligatoria.
*Clave de identificación (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Identificación de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Identificación de la entidad.
*Valoración 1.
*Clave de representación de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Número de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren inmuebles o derechos reales sobre ellos? (artículo 54 bis) “B”.
Respuesta: *Fecha de incorporación.
Si el origen del bien o derecho es “A” * Valoración 1: valor de adquisición.
Si el origen del bien o derecho es “C”
* Fecha de transmisión.
* Valoración 1: valor de adquisición.
* Valoración 2: Valor de transmisión.
*Clave tipo de bien inmueble.
Pregunta: ¿Se puede obtener un borrador de la declaración?
Respuesta: Sí.
Existen dos opciones para obtener el borrador de la declaración:
UTILIZANDO EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, se accede directamente a “presentación 2012” y se cumplimenta el formulario. Existe una opción en la parte inferior llamada “borrador”.
Con esta opción se visualiza el PDF no válido para la presentación con todos los registros de bienes y derechos declarados.
Desde este PDF no válido para la presentación se puede enviar/firmar/presentar directamente la declaración.
SIN UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, “Borrador de la declaración sin certificado (no válido para su presentación)”.
Con esta opción se puede obtener un borrador de la declaración sin necesidad de tener certificado electrónico.
Desde este PDF no válido para la presentación, no se puede realizar el envío/firma/presentación de la declaración.
No obstante, sí que se puede exportar la declaración y acceder con certificado a la “presentación 2012” e importar el fichero para su envío.


Infomración recogida de la web de la: AEAT. Para mayor infomración puedes ponerte en contacto con nosotros.


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