lunes, 16 de julio de 2012

MODIFICACIÓN DE TIPOS EN IVA


MODIFICACIÓN DE TIPOS EN IVA

El 1 de septiembre los tipos de IVA vigentes en la actualidad, del 8 y 18%, pasarán a ser, respectivamente, del 10 y 21%, permaneciendo invariable el tipo superreducido del 4 por ciento, excluyendo algunos casos particulares.

Esta modificación puede ocasionar algunas dudas que la Dirección General de Tributos ha intentado aclarar en diferentes contestaciones a consultas vinculantes: V0602, V0603, V0644, V1006, V1033, V1035, V1055, V1056 y V1057, todas de 2010.

 

Entregas de bienes


                El tipo aplicable, como en todos los demás hechos imponibles, vendrá determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposición de dichos bienes. Por lo tanto si una mercancía se entrega a mediados de este mes de agosto y la factura se emite el día 2 de septiembre, el tipo será el 8 ó el 18% y no el vigente el día de emisión de la factura.

                Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento venta, el tipo aplicable será el vigente en la fecha de puesta a disposición del bien.

                Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación hay cambiado el tipo.

                Si a final de 2012 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.

                En el supuesto de pagos anticipados, como es sabido, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 8 ó 18% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 10 ó el 21%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados.

Arrendamientos, suministros y, en general, operaciones de tracto sucesivo o continuado

                En éstas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de julio y agosto de este año, que se debe pagar el último día de Septiembre, será el 21%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de agosto, el tipo aplicable sería el 18%.

Ejecuciones de obras pagadas con certificaciones

                Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación como en cualquier anticipo.

                Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo abono anticipado.

Contratación administrativa

                        Los contratistas, como sabemos, al formular sus propuestas económicas, deben incluir el impuesto y no sólo el precio de la contrata. Pues bien, en casos en los que el contrato esté pendiente de ejecución a partir del 1 de septiembre de este año, cuando el impuesto se devengue después de dicha fecha, el ente público habrá de abonar al contratista el precio cierto del contrato, resultante de restar a la propuesta el tipo impositivo vigente cuando se formuló, más el impuesto en vigor a fecha de devengo, aunque esto suponga una cantidad superior a la propuesta formulada.

EL CONSEJO DE MINISTROS DESPEJA LA INCERTIDUMBRE DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

El Consejo de Ministro del día 13 de Julio de 2012, despeja una de las incertidumbres de los últimos años respecto a la modificación introducida en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, donde se modificaba la duración a treinta años de las concesiones administrativas de los puertos deportivos, dejando su duración de dichas concesiones administrativas, hasta el año 2018, aunque inicialmente se hubieran firmado por un plazo superior, a todas aquellas concesiones administrativas aprobadas al amparo de la Ley 22/1998. Ejemplo de ello, tenemos las concesiones del Puerto deportiva del Puerto Adriano y el Puerto deportiva de Puerto Portals. 

Con la redacción del artículo 2 del anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1998, de 28 de Julio, de Costas, dichas concesiones recuperan su duración original.

A continuación insertamos la “redacción de artículo segundo del borrador de anteproyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1998, de 28 de Julio, de Costas”,

Prorroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior.
1.    Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo terrestre existente, que haya sido otorgadas antes de entrada en vigor de la presente ley, podrán ser prorrogadas, a instancia de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
            Esta prórroga se aplicará a las concesiones una vez que se extinga el plazo para el que fueron concedidas, aunque no se hubiera agotada el plazo máximo previsto y el título concesional previera su prórroga.
2.    El concesionario solicitará esta prórroga durante los seis meses previos a la extinción del plazo de la concesión.
3.    La duración de esta prórroga en ningún caso excederá de setenta y cinco años. La resolución por la que se acuerde la prorroga podrá fijar un plazo de duración inferior, y prever, a su vez, prorrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal.
4.    En el caso de concesiones que amparen ocupaciones para usos destinados a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera, la prorroga solo será concedida previo informe favorable del órgano ambiental de la comunidad autónoma en la que radique la ocupación. El informa determinará los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente e incluirá, en los casos que proceda, las condiciones que deba contemplar la concesión para garantizar una adecuada protección del medio ambiente. Si el informe no fuera emitido en el plazo de tres meses se considera desfavorable.
5.    Las concesiones así prorrogadas se regirán en todo lo demás, por lo dispuesto en la Ley 22/1998, de 28 de Julio.

miércoles, 11 de julio de 2012

EL RECORTE DE RAJOY

1-      Los funcionarios se quedan sin paga de Navidad
El presidente ha suspendido la segunda paga extraordinaria de los funcionarios. Concretamente, Rajoy ha dicho que en 2012 se suspende la extra de Navidad a empleados y altos cargos públicos.
"Y solicito que ese esfuerzo sea también compartido por quienes ostentamos el cargo de diputados y senadores", ha añadido.
Rajoy ha dicho que esta medida se aplicará en la administración central, autonómica y local. Y sólo en el caso de los empleados públicos se compensará a partir de 2015 con un plan de pensiones.
Rajoy ha explicado que el número de empleados públicos ha crecido con intensidad en los últimos años. Por ello, se reducirá el número de días de libre disposición, se reducirá el número de liberales sindicales, se equiparará la incapacidad temporal a la del resto de trabajadores, se impulsará la movilidad de empleados públicos.
2- Fuerte subida del IVA
Rajoy ha anunciado una importante subida del IVA, que pasa en el tipo general del 18% actual al 21% y en el tipo reducido del 8% al 10%. Sin embargo, el tipo superreducido se mantiene en el 4%.
Esta subida se aprobará el viernes en el Consejo de Ministros y entrará en vigor en cuanto salga publicada en el Boletín Oficial del Estado el domingo o el lunes, según ha confirmado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en los pasillos del Congreso.
En el ámbito fiscal, también se ha anunciado nuevas tasas para el medio ambiente que busca impulsar el principio de "quien contamina paga".
3- Supresión de la deducción por vivienda
Además, el presidente ha comunicado que se suprime la deducción por la compra de vivienda habitual a partir de 2013.
4- Reducción de empresas públicas y privatizaciones
Rajoy también ha puesto sobre la mesa una nueva reducción de las empresas públicas. Asimismo "se llevará a cabo un proceso de liberalización y, en su caso, privatización de los servicios asociados al transporte ferroviario, portuario y aeroportuario", ha comentado Rajoy.
5- Recorte de las cotizaciones sociales
Por otra parte, Rajoy ha dicho que bajará las cotizaciones un punto en 2013 y otro adicional en 2014.
6- Reducción de la prestación por paro
El Gobierno ha decidido recortar la prestación por desempleo para los nuevos receptores, que a partir de los seis meses pasarán a cobrar el 50% de la base reguladora en lugar del 60% que estaba establecido. Eso sí, se mantiene la duración de la prestación en 24 meses y en los seis primeros meses se seguirá cobrando el 60% de la base regulador (en un principio se había apuntado que estas condiciones también podrían sufrir cambios).
7- Elimina bonificaciones a la contratación
El Ejecutivo también ha apostado por la supresión de un gran número de las bonificaciones a la contratación, excepto las que se aplican a discapacitados y emprendedores.
8- Sólo quien haya trabajado puede cobrar la ayuda de 400 euros
Otro de los recortes que ha anunciado Rajoy tiene por objeto limitar el colectivo con derecho a cobrar la ayuda de 400 euros para los parados que no tienen otra prestación. Así a partir de ahora, sólo podrán cobrar la Renta Mínima de Reinserción aquellas personas que hayan trabajado previamente. De esta forma, quedan fuera los parados sin empleo anterior aunque vivan en una situación vulnerable.
9- Reducción de un 30% de los concejales
La primera reforma que ha querido exponer el presidente del Gobierno es la de las Administraciones Públicas. En este sentido, en el ámbito local ha anunciado la homogeneización de retribuciones de alcaldes y concejales en función de las características del municipio, la reducción de un 30% del número de concejales y el recorte e incluso eliminación de las empresas públicas en el ámbito local.
10- Ministerios recorte de 600 millones
El presidente ha anunciado que se va a recortar el presupuesto de los ministerios en 600 millones de euros. Además, para los Presupuestos Generales de 2013 se acometerá un recorte del 20% de las subvenciones a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales

viernes, 6 de julio de 2012

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012. (BOE 30 DE JUNIO)



IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Coeficientes correctores
El artículo 60, actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012. 
Gravamen complementario
El artículo 61, con efectos desde 1 de enero de 2012, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 que incorpora el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.  Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Interés legal e interés de demora
La disposición adicional décima tercera, establece el interés legal del dinero en un 4 por 100 hasta 31 de diciembre de 2012 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5 por  100.
Fijación del IPREM
La disposición adicional decima cuarta, fija la cuantía anual del IPREM en 7.455,14 euros anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será 6.390,13 euros.
Compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011
La disposición transitoria cuarta, regula la compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011. Tendrán derecho a la compensación los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la deducción por vivienda en 2011.
La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2011.
El importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de 4.507,59 €  [4.507, 59 x (20% - 15%)]. No obstante se adecúan las normas de cálculo de la compensación al nuevo porcentaje de cesión a las Comunidades Autónomas del impuesto del 50%, lo cual conlleva una adaptación de los porcentajes de deducción de los tramos estatal y autonómico. 
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.
Compensación fiscal por determinados rendimientos de capital mobiliario
La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011.
·         Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
·         Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
Cuantía de la deducción:
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006

sábado, 9 de junio de 2012

RESUMEN DE PRENSA SOBRE EL RESCATE DE ESPAÑA.

 

RAJOY EVITA CIFRAR LAS AYUDAS A LOS BANCOS Y DICE QUE ESPERARÁ A LAS AUDITORAS

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy rehusó ayer avanzar una cifra sobre las necesidades de recapitalización de la banca española y aseguró que esperará para ello a las conclusiones de los dos auditores internacionales y a los datos del FMI. El presidente garantizó que una vez que se conozcan esas conclusiones, tomará "la decisión que mejor sirva a los intereses generales de los españoles".

Rajoy realizó estas declaraciones en la rueda de prensa que ofreció en La Moncloa junto a su homólogo holandés, Mark Rutte, al ser preguntado por las necesidades de las entidades españolas y por las cifras que se están barajando, desde 40.000 millones hasta 100.000 millones de euros. "¡Pregúntenme a mí!", recomendó Rajoy tras asegurar que entiende que todo el mundo dé cifras y realice análisis, pero insistió en que él, como presidente del Gobierno, debe ser "prudente" y por "puro sentido común" esperar a conocer las evaluaciones externas que ha encargado el propio Ejecutivo.
El presidente quiso subrayar que España es un país que tiene "unas dificultades concretas" que va a superar. Al respecto, recordó que España es un país con 45 millones de habitantes, con un PIB superior al billón de euros y que cuenta con las constructoras "más importantes del mundo" y dos de los bancos más grandes.

EL PAÍS interpreta las declaraciones de Rajoy y sobre todo la respuesta "¡pregúntenme a mí! como una desautorización "al PP y al Gobierno". Por su parte, EL MUNDO destaca que "Rajoy intenta frenar el 'guirigay' de cifras sobre el rescate de los bancos". Según este diario, el presidente "lamenta los comentarios que se hacen incluso desde su propio partido y también desde el Gobierno". En este sentido, ABC señala que a Rajoy "no le han sentado bien" las "distintas voces aparecidas esta semana apuntando al rescate del país, alguna desde el PP". LA VANGUARDIA dice que "Rajoy desacredita las especulaciones sobre el rescate de la banca española" y, en esta línea, LA RAZÓN apunta que "Rajoy acalla los rumores de la banca".

Baile de cifras para la recapitalización de las entidades financieras

La jornada de ayer estuvo marcada por un auténtico baile de cifras referidas a la recapitalización de las entidades financieras. El informe que el FMI hará público el lunes calcula que las entidades con problemas necesitarán alrededor de 40.000 millones de euros, aunque las necesidades totales se situarán en torno a 90.000 millones de euros, de los que 50.000 podrían ser cubiertos por las entidades con sus resultados y su excedente de capital.

Por su parte, Standard &Poor's calcula que la banca española requiere entre 20.000 y 52.000 millones para sanear sus cuentas, contando con que una parte del sistema será capaz de absorber por sí mismo 60.000 millones en pérdidas durante los dos próximos años. Fitch eleva la cifra a una horquilla entre 50.000 y los 100.000 millones.

Desde la Comisión Europea, el portavoz de Asuntos Económicos, Amadeu Altafaj, consideró ayer "disparatadas" las cifras que se manejan en distintos ámbitos sobre las posibles necesidades de recapitalización de la banca española. "Que las necesidades pudieran situarse entre, por ejemplo, como he leído, 40.000 y 80.000 euros, me parece irresponsable y disparatado", afirmó en rueda de prensa Altafaj.

Mientras, el secretario general del PP europeo, Antonio López-Istúriz, estimó entre 80.000 y 100.000 millones las necesidades del sistema financiero. Posteriormente, ante la repercusión de sus palabras, matizó que no poseía información y que hablaba de cifras que había leído en los medios.

Por su parte, el líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, declaró ayer que "se abre paso" la posibilidad de que Rajoy y él trabajen "juntos" en Europa. Sobre la cantidad para recapitalizar la banca, dijo que no tenía ninguna cifra y que si la tuviera lo último que haría sería comentarla en una rueda de prensa. "Me voy a permitir el gusto de ser más responsable que muchos responsables del PP", dijo.

En otro orden de cosas, EL PERIÓDICO informa que la eurozona y las instituciones comunitarias confían en poder resolver el problema de la recapitalización del sector bancario español en la reunión del Eurogrupo del próximo 21 de junio, una vez que se conozcan en detalle las necesidades de recapitalización.

EL PAÍS 1,10,11,23/EL MUNDO 8/ABC 20/EL PERIÓDICO 13/LA VANGUARDIA 1,15,16/LA RAZÓN 16,17/LA GACETA 8,9/EL ECONOMISTA 9/AGENCIAS

CatalunyaCaixa y Novagalicia requieren 9.000 millones

CatalunyaCaixa y Novagalicia podrían necesitar 9.000 millones de euros de ayudas públicas adicionales para cumplir con las exigencias de provisiones recogidas en los decretos leyes de saneamiento financiero aprobados por el Gobierno para cubrir el riesgo inmobiliario. Así lo avanzó ayer el subgobernador del Banco de España y presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), Javier Aríztegui, en su comparecencia a puerta cerrada ante la subcomisión de Economía en el Congreso. En concreto, CatalunyaCaixa podría necesitar unos 4.500 millones de euros, mientras que Novagalicia requeriría algo más de 4.000 millones de euros.
EL PAÍS 1,22,23/EL MUNDO 38/ABC 33/LA VANGUARDIA 63/EL ECONOMISTA 10

Por otro lado, EL ECONOMISTA informa que el último informe de seguimiento elaborado por los inspectores del Banco de España sobre el proceso de integración de BMN (la unión de las cajas de Murcia, Penedés, Sa Nostra y Granada) pone en duda su viabilidad y afirma que es "prácticamente imposible" la "devolución del apoyo financiero del FROB".
EL ECONOMISTA 1,6-8

Entretanto, ABC señala que los auditores exigirán a toda la banca elevar el capital al 9%. Por su parte, EL PAÍS informa que la UE exige auditorías como las que pidió Guindos antes de aprobar rescates a la banca.

EL PAÍS 22,23/ABC 33
El presidente del BBVA, Francisco González, ha animado al Gobierno a "mandar al desguace a la parte no productiva del gasto público", a "deshacerse de las cajas" y a restringir el gasto de las administraciones autonómicas.
LA VANGUARDIA 62

Rajoy dice que "no es el momento" de evaluar la gestión en Bankia

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, opinó ayer que "no es el momento" oportuno para evaluar la gestión en Bankia y que lo importante ahora es resolver la crisis de la entidad. "Yo quiero que haya un debate sobre este asunto donde tenga que haberlo, pero estamos en un momento muy delicado, y todos deberíamos intentar preservar la mayor y no ir a cosas que no digo que no sean importantes, pero que no son las decisivas a fecha de hoy", resaltó Rajoy.

El PP mantuvo ayer el veto sobre las comparecencias en el Congreso del gobernador del Banco de España saliente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, y de los gestores de las entidades que integraron Bankia, entre ellos, Rodrigo Rato, Miguel Blesa y José Luis Olivas, así como de su actual gestor, José Ignacio Goirigolzarri.

Los portavoces presentes en la reunión de la subcomisión denunciaron la actitud "obstruccionista" del PP. Los representantes del PSOE, UPyD y el PNV anunciaron que no acudirán a las próximas reuniones de la subcomisión.

EL PAÍS 26/EL MUNDO 8/EL PERIÓDICO 11,28/LA VANGUARDIA 15,62/LA GACETA 17/EL ECONOMISTA 10
En otro orden de cosas, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, defendió ayer que corresponde a la Audiencia Nacional investigar los posibles delitos en la constitución y salida a Bolsa de Bankia. Torres-Dulce aseguró que "en este momento" la Fiscalía "no está pensando" en citar a declarar al expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, "ni a nadie" porque el caso está en su primera fase de investigación.
LA VANGUARDIA 62/LA RAZÓN 33

EL GOBIERNO APUESTA POR LINDE COMO GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA

El economista y técnico del Estado Luis María Linde es la persona designada por el Gobierno para ocupar el puesto de gobernador del Banco de España, según anunció ayer el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en su comparecencia en la comisión de Economía del Congreso. De Guindos destacó de Linde "su reconocida competencia en asuntos monetarios y bancarios y su falta de vinculación política, algo clave para tener autonomía ante los poderes del Estado". El ministro recordó que "su amplia y acreditada experiencia en el Banco de España" son cualidades "imprescindibles" para asumir el cargo, "más aún en el momento actual".

Los portavoces parlamentarios alabaron el perfil del candidato. El portavoz socialista, Valeriano Gómez, definió a Linde como "sensato, riguroso, culto y buen conocedor del Banco de España y el sistema financiero". Gómez recordó la labor desarrollada por Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al que, dijo, "le ha tocado vivir y gestionar la mayor crisis financiera". Cayo Lara, de IU, dijo que Linde tiene "conocimiento y capacidades suficientes para presidir el Banco de España". El portavoz de CiU, Josep Sánchez Llibre, pidió a Linde que "recupere la moral y la ética" que necesita la institución.

Nombrado el gobernador falta acordar el cargo de subgobernador, que tradicionalmente se pacta con el principal partido de la oposición. El PSOE propuso ayer a Soledad Núñez, exdirectora general del Tesoro y técnico superior del Banco de España, aunque el Ministerio de Economía insistió en que "no está cerrada" la negociación con los socialistas. A este respecto, al portavoz económico del PP, Vicente Martínez Pujalte, dijo que los ciudadanos "verían mal que un excargo político ocupara un puesto en el Banco de España en las circunstancias actuales".

La elección de Linde en los diarios

Todos los diarios dedican hoy sus portadas a la elección de Luis María Linde como gobernador del Banco de España, y coinciden en destacar que finalmente se ha impuesto el candidato de De Guindos. "El Gobierno sitúa al veterano Linde al frente del Banco de España", titula EL PAÍS. Este diario sostiene que finalmente se ha impuesto el candidato del ministro de Economía. Para EL MUNDO, con la designación, "Rajoy refuerza a Guindos e ignora al BCE", que apostaba por González-Páramo. Este diario informa que Fernández Ordóñez criticó ayer al Gobierno a puerta cerrada con miembros de la Comisión de Economía. "Yo creía que tras las elecciones generales mejoraría la confianza exterior en España, pero ha ido a peor", dijo. Para ABC, De Guindos "se impone al BCE". "Guindos impone a su candidato", según EL ECONOMISTA. "El pacto de Cibeles", titula CINCO DÍAS en primera. En páginas interiores apunta que el Gobierno "recupera el consenso en el Banco de España con Linde al frente"

Para LA RAZÓN, Linde deberá "resucitar el Banco de España". Según EL PERIÓDICO deberá "rematar la mayor crisis de la historia de la banca", mientras que LA GACETA considera que deberá "recuperar el prestigio" del Banco de España. LA VANGUARDIA recuerda que llega en "plena crisis de la institución".
EL PAÍS 1, 24, 25/EL MUNDO 1, 36, 37, 39/ABC 1, 32, 33/EL PERIÓDICO 1, 26, 27/ LA VANGUARDIA 1, 60, 61/ LA RAZÓN 1, 30, 31/ LA GACETA 1, 15/CINCO DÍAS 11, 14-16/EL ECONOMISTA 1, 12, 13/AGENCIAS

Fitch rebaja la nota de España en tres escalones

La agencia de calificación crediticia Fitch rebajó ayer tres escalones, a BBB, la nota de la deuda de España de España a largo plazo y la situó en perspectiva negativa, debido en buena parte a los problemas del sector bancario. La rebaja refleja también el aumento de la deuda pública española y la situación de recesión en Grecia, indicó Fitch en un comunicado.
EL PAÍS 23/EL MUNDO 40/EL PERIÓDICO 13/LA GACETA 17/EL ECONOMISTA 1,16

Por otro lado, el Tesoro captó ayer 2.074 millones de euros. La rentabilidad de los bonos a diez años se fijó en el 6,121% frente al 5,778% de la última subasta a este plazo. Mientras, la prima de riesgo cayó 24 puntos básicos, hasta los 471, y el Ibex 35 repuntó un 0,3% y cerró en 6.438,10 puntos.
EL PAÍS 24/ABC 34/LA VANGUARDIA 64/LA RAZÓN 32/LA GACETA 15,16/CINCO DÍAS 19/EL ECONOMISTA 1,14

MERKEL PROPUGNA UNA UNIÓN POLÍTICA Y FISCAL MÁS ESTRECHA AUNQUE SE HAGA A DOS VELOCIDADES

La canciller alemana, Angela Merkel, urgió ayer a los socios comunitarios a avanzar en una mayor unión política a pesar de la pérdida de soberanía que conlleva. En declaraciones a una emisora pública alemana, Merkel añadió que "Europa no sólo necesita la Unión Monetaria, sino también una unión fiscal, para hacer políticas presupuestarias comunes", pero sobre todo, añadió, necesita "la unión política".
Según Merkel, Europa no puede permanecer inmóvil porque uno u otro país no quiera avanzar junto al resto. Por ello, propuso mantenerse abiertos "a que participen los socios que quieran" entrar en el grupo más avanzado.
EL PAÍS 1,2,3/EL MUNDO 40/ABC 28/EL PERIÓDICO 1,12,13/LA VANGUARDIA 1,3,4/LA RAZÓN 32

miércoles, 30 de mayo de 2012

Libertad de amortización. Amnistía fiscal. Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. (B.O.E. de 31 de marzo de 2012).
·         Se elimina la libertad de amortización y se establece un régimen transitorio para las inversiones realizadas con anterioridad. Se establece la posibilidad de una declaración tributaria especial para favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas.
El presente Real Decreto-ley se encuadra dentro del conjunto de medidas de urgencia que está adoptando el Gobierno desde el inicio de su mandato para hacer frente a la situación económica y, en concreto, para reducir el abultado déficit público.
Por lo que al Impuesto sobre la Renta se refiere, dos son los puntos en que esta disposición le afecta. El primero, deriva de la necesidad de adaptar el Impuesto a las modificaciones introducidas en el de Sociedades relativas a la eliminación de la libertad de amortización; y el segundo, es el de la aplicación, también en el IRPF, de la medida conocida como amnistía fiscal.
I. Eliminación de la libertad de amortización
El Real Decreto-ley que comentamos, en su disposición derogatoria única, deroga la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y añade al mismo una disposición transitoria trigésimo séptima para preservar, aún con ciertas limitaciones, los derechos adquiridos con anterioridad por quienes hubieran realizado inversiones al amparo de la norma derogada.
En aquella disposición adicional undécima, la LIS establecía una libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, libertad que inicialmente exigía el mantenimiento de empleo, requisito que se suprimió con efectos desde 1 de enero de 2011. Esta libertad de amortización ahora se elimina con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley (que ha sido el 31 de marzo de 2012) pues, como señala su exposición de motivos, "su mantenimiento, en ausencia total de requisitos vinculados el empleo, resulta claramente inviable, dadas las actuales circunstancias económicas".
Esta supresión se acompaña con la introducción en la LIS de una nueva disposición transitoria trigésimo séptima para permitir que los sujetos pasivos que con anterioridad a la supresión hayan realizado inversiones y tengan cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización, puedan seguir aplicando tal beneficio en las condiciones anteriores, pero con ciertas limitaciones por lo que respecta a los años 2012 y 2013.
Esta libertad de amortización era, lógicamente, también aplicable en el IRPF por los contribuyentes de dicho Impuesto que ejercieran actividades económicas, y por si hubiera dudas, así lo aclaró expresamente la disposición adicional trigésima de la Ley de este Impuesto, introducida por el RDL 13/2010. Por ello, su supresión afecta igualmente a tales contribuyentes. Ello ha hecho necesario modificar esa disposición adicional trigésima para establecer, en suma, que los contribuyentes de IRPF puedan aplicar también el régimen transitorio establecido en la nueva disposición transitoria trigésimo séptima de la LIS, con las adaptaciones oportunas. Además de ello, se establece una regla para determinar la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión posterior de elementos patrimoniales que hayan sido objeto de esta libertad de amortización.
En definitiva, y a la vista de las disposiciones indicadas, la situación en el IRPF queda así:
1. La libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima de la LIS y en la anterior redacción de la disposición adicional trigésima de la Ley del IRPF, queda eliminada a partir de 31 de marzo de 2012.
2. Los contribuyentes del IRPF que hayan realizado con anterioridad a dicha fecha inversiones a las que resultara de aplicación dicha libertad de amortización (tanto cuando exigía el mantenimiento de empleo como cuando no), podrán seguir aplicándola, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración del 5% a aplicar por los acogidos a la estimación directa simplificada.
3. No obstante, en los periodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones anteriores a 31/03/2012, a las que resulte de aplicación la libertad de amortización y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas pero con un cierto límite, que será distinto según que las inversiones hubieran sido hechas al amparo de la norma cuando exigía mantenimiento de empleo o cuando no lo exigía. Si eran de cuando se exigía el mantenimiento, este límite será el 40% del rendimiento neto positivo que hemos señalado en el anterior punto 2. Y si eran de cuando no se exigía el mantenimiento de empleo, el límite será del 20% de dicho rendimiento neto positivo. En el caso de que tengan cantidades pendientes de aplicar por inversiones hechas en ambas situaciones, aplicarán el límite del 40% hasta que agoten las cantidades pendientes generadas en los periodos en que era exigible el mantenimiento de empleo, entendiéndose estas aplicadas en primer lugar. Y se podrán aplicar en el mismo periodo impositivo las cantidades pendientes generadas cuando el mantenimiento no era exigible, hasta el importe de la diferencia entre el límite del 20% previsto para ellas y las cantidades ya aplicadas en el mismo periodo impositivo.
4. Los mismos límites contemplados en el anterior apartado 3 se aplicarán también cuando se trate de aplicar la libertad de amortización a las inversiones en curso realizadas antes de 31/03/2012 que correspondan a proyectos de inversión de duración superior a dos años.
5. Las limitaciones a que se refieren los anteriores puntos 3 y 4 no son aplicables a los contribuyentes cuya actividad económica tuviera la consideración de empresa de reducida dimensión en el momento de realizar las inversiones en cuestión. Recuérdese que para determinar en el IRPF si estamos ante una empresa de reducida dimensión, esto es, si no se traspasan los límites para ser considerada como tal, ha de computarse la cifra de negocios del conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
6. Y, en fin, cuando a partir de 31 de marzo de 2012 se transmitan elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en las disposiciones adicional undécima o transitoria trigésimo séptima de la LIS, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
7. Como ejemplo de lo referido en el anterior punto 6: Sea un contribuyente de IRPF que, al amparo de las normas indicadas, ha invertido en un elemento patrimonial cuyo valor de adquisición ha sido de 400.000 euros. En un determinado momento a partir de 31/12/2012, lo vende por un importe de 260.000. Supongamos que en el momento de la venta la amortización contable según tablas era de 180.000 euros y la fiscalmente deducida en virtud de haber aplicado la libertad de amortización era de 340.000 Tendríamos entonces que no hay una ganancia patrimonial de [260.000-(400.000-340.000)]=200.000, sino que ocurrirá lo siguiente: Como para calcular la ganancia patrimonial habrá que minorar el valor de adquisición solo en la amortización que hubiera procedido de no haberse aplicado la libertad, dicha ganancia será de 40.000 euros, según este cálculo: [260.000-(400.000-180.000)=40.000 ganancia patrimonial. Y la diferencia entre la amortización deducida fiscalmente y la amortización que hubiera procedido sin el beneficio de la libertad de la misma, esto es 3640.000-180.000=160.000, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de actividad económica.
Declaración tributaria especial (Amnistía fiscal)
De los contenidos del Real Decreto-ley que comentamos, el que más repercusión pública ha tenido y también el más controvertido ha sido el que ahora tratamos: el de la llamada amnistía fiscal.
La introduce la disposición adicional primera de la norma comentada. En ella se establece que los contribuyentes de IRPF, Impuesto sobre Sociedades, o IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar esta declaración especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición, esto es, en el caso del IRPF, que hubieran sido titulares de los mismos con anterioridad a 31 de diciembre de 2010.
Al tiempo de presentar tal declaración, los contribuyentes deberán ingresar el 10 por ciento del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se declaren. Y deberán también incorporar a la declaración la información necesaria que permita identificar tales bienes o derechos.
Para que esta declaración surta los efectos previstos, es condición inexcusable que se presente antes de que la Administración haya notificado al contribuyente el inicio de las correspondientes actuaciones de comprobación o investigación. Y tanto la declaración como el ingreso correspondiente, habrán de efectuarse en un plazo que finaliza el 30 de noviembre de 2012. El modelo de declaración y la precisión del lugar de presentación e ingreso de la misma se determinarán por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La consecuencia de la correcta presentación de esta declaración, será que el importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada, a los efectos del artículo 39 de la Ley del IRPF.
Dicho precepto, como es sabido, se refiere a las ganancias patrimoniales no justificadas, calificándose como tales los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en las declaraciones del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
En definitiva, la declaración especial que ahora se ofrece a los contribuyentes que en su día ocultaron rentas o patrimonios, tendrá el efecto de eliminar, por lo que a lo declarado se refiere, su consideración como ganancia patrimonial no justificada, evitando por tanto que su importe se integre en la base liquidable general del Impuesto. Y no solo eso, sino que se elimina además la exigencia de sanciones, intereses y recargos.
Naturalmente, y aún cuando, según la redacción del Real Decreto-ley el importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada, en la declaración especial pueden y deben incluirse tanto rentas como patrimonios ocultos (bienes o derechos, dice la norma).
Ello nos lleva a una primera cuestión en relación con el alcance de lo amnistiado: Solo puede serlo aquello expresamente aflorado en la declaración. Así, por ejemplo: si, conforme a esta norma, se declara la existencia de un patrimonio productivo (por ejemplo, unas acciones depositadas en un banco extranjero) pero nada más, la amnistía lavará el incremento de patrimonio generado por la aparición de dichas acciones, pero no amparará a las rentas (dividendos) que dichas acciones hayan generado.
Otra cuestión que puede plantearse es la de cuales son los impuestos a los que abarca esta regularización. Está claro que quienes pueden acogerse a ella son los contribuyentes de solo tres impuestos: Renta, Sociedades y Renta de No Residentes. Pero la norma dice también que tales contribuyentes, con la presentación de esta declaración especial, pueden regularizar su situación tributaria. Y ahí es donde puede surgir la duda: Su situación tributaria ¿por estos citados impuestos, o por todos los que afecten al declarante (IVA, ITP, ISD, etc?). A mi juicio, la respuesta solo puede ser la primera, esto es, la de que la regularización afecta exclusivamente al impuesto personal (IRPF, IS, IRNR) del declarante. Entiendo que la conclusión deriva tanto del sentido lógico de la norma como de la alusión expresa a los efectos previstos en los artículos 39 de la ley del IRPF y 134 de la LIS.
Tampoco puede pretenderse que el importe de lo declarado sea un polivalente cheque en blanco aplicable sin más a cualquier renta no declarada que pudiera posteriormente descubrirse al declarante. Volviendo a los ejemplos: si un contribuyente de IRPF declara mediante este procedimiento que es titular de 10.000.000 de euros en una cuenta en un banco extranjero, el resultado indiscutible es que elimina la posibilidad de que se le considere ese importe como un incremento no justificado de patrimonio con los efectos del artículo 39 de la Ley. Pero si en una comprobación posterior se le descubre que en su actividad económica ha ocultado ventas por importe de 9.000.000 de euros, no le bastará con alegar que son parte de los diez millones de la cuenta declarada sino que, al menos a mi juicio, habrá de probar que lo son, puesto que en caso contrario nos encontraremos ante un nuevo hecho imponible no regularizado. Lo contrario nos llevaría a la extensión de ese cheque en blanco al que antes me refería. No obstante, en la práctica, este punto dependerá bastante de la flexibilidad con la que se aplique la norma, pues tampoco me extrañaría que se pretenda que sea algo amplia, dada la prioritaria pretensión de la norma de animar a aflorar rentas ocultas en una situación económica como la que venimos padeciendo desde hace tanto tiempo.
Por último, aunque la cuestión exceda del ámbito estricto de nuestro Impuesto, no puede dejar de mencionarse, como íntimamente conexo, el hecho de que el Real Decreto-ley que comentamos modifica el artículo 180 de la Ley General Tributaria, introduciendo en el mismo un nuevo párrafo en virtud del cual "si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal". Añadiendo que los mismos efectos serán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación. Y asimismo modifica el 221.1.c) de la misma Ley, relativo a la devolución de ingresos indebidos cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones prescritas, para añadir que en ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el nuevo párrafo del artículo 180 al que acabamos de aludir.

sábado, 26 de mayo de 2012

LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y OTROS SERVICIOS

 

APROBADAS MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y OTROS SERVICIOS
  • Se eliminan las licencias de apertura al comercio minorista en todo el territorio nacional con locales de hasta 300 metros cuadrados.
  • Se sustituyen las licencias previas de apertura y actividad por un modelo de declaración responsable.
  • Los procedimientos iniciados con anterioridad podrán optar por la aplicación inmediata de la nueva regulación.
  • El Estado y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades acogidas a la norma y la superficie de los establecimientos.
  • Se garantiza, en todo caso, el ejercicio administrativo de comprobación, inspección y sanción a posteriori.
  • La medida está encaminada a dinamizar e impulsar la actividad comercial minorista y la creación de empleo.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas. La medida servirá para impulsar y dinamizar la actividad comercial del sector minorista y la creación de empleo en el actual contexto de caída de ventas en el marco de la crisis económica.
La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.
De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.
La finalidad última de la medida aprobada hoy es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente, facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial.
El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma, en forma alguna, los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Además, se posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para estas gestiones indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusividad en la prestación del servicio.
Beneficiarios
La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.
El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar, asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.
Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.
Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

Actividades afectadas
En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:
  • En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
  • En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.
  • En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.
Colaboración institucional
El Comité para la mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad será el marco en el que se insten los mecanismos de colaboración oportunos para la aplicación de la norma y para que se redacte una ordenanza marco en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El Estado y la FEMP propondrán modelos tipo de declaración responsable y comunicación previa.
Asimismo, para evitar una merma en la recaudación de las haciendas locales, se adaptan la normativa impositiva y las tasas al nuevo modelo de presentación de una declaración o comunicación responsable, de tal forma que no se modifica su cuantía. La medida no menoscaba los ingresos municipales sino que, al impulsar la creación de empresas de este tipo a medida que la actividad económica se reactive, los beneficia.
Durante su elaboración se ha trabajado conjuntamente con Ayuntamientos y con Comunidades Autónomas, a través de la mesa de directores generales de Comercio Interior.
Sector comercial minorista
España ocupa el puesto 133 en una lista de 183 países en función de los trámites que es necesario cumplimentar para abrir un negocio según el estudio Doing Bussiness 2012 que elabora el Banco Mundial. Las cifras aportadas por la OCDE ponen de manifiesto que España es el segundo país de Europa donde más trámites es necesario cumplimentar para crear una empresa. El obstáculo del tiempo y el número de trámites burocráticos opera como factor disuasorio en costes directos, de oportunidad y financieros que inciden especialmente en las pequeñas empresas.
Con un total de 436.496 empresas, 606.131 locales, 1,8 millones de empleos y el 5 por 100 del total de Valor Añadido Bruto, el sector comercial minorista constituye un sector estratégico para la economía española. Este sector, que cuenta con una fuerte presencia del pequeño comercio (>99 por 100), sufre en estos momentos las consecuencias de la crisis, lo que se refleja en un descenso de las ventas cifrado en un 22,6 por 100 acumulado en cinco años. Desde el primer trimestre de 2008 al primer trimestre de 2012, la bajada de los ocupados en el comercio minorista ha sido del 8,8 por 100 (176.000 ocupados menos), al pasar de 2.004.700 ocupados en el primer trimestre de 2008 a 1.828.700 ocupados en el primer trimestre de 2012. Por su parte, las empresas del sector servicios que se verán beneficiadas por esta medida alcanzan el número de 284.852.
El ahorro en trámites y tiempo a consecuencia de la aprobación del texto legal contribuirá a una mayor creación de empresas. Las medidas propuestas en cuanto a la reducción de plazos de tramitación y simplificación administrativa afectarán a uno de los costes más difíciles de concretar, como es la renta que han de soportar los comerciantes por el alquiler del local de negocio hasta su apertura. Además, España se alinea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 que propone la reducción de cargas administrativas.
APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA DEFENSA
Además, el Real Decreto Ley incluye medidas para apoyar la internacionalización de las empresas españolas del sector de la Defensa. En concreto, articula la posibilidad de suscribir contratos Gobierno a Gobierno para la gestión de programas de material de defensa con destino a la exportación.
La mayoría de los países exigen que sus adquisiciones vayan acompañadas de algún tipo de respaldo por parte de los Ministerios de Defensa de los países cuyas empresas suministran dicho material. Muchos de ellos exigen celebrar negocios con el Gobierno del país de origen, depositando en éste la gestión de los programas en todas sus fases hasta la entrega del material.
De ahora en adelante se dota a las empresas españolas de las herramientas adecuadas para competir en el mercado internacional en igualdad de condiciones respecto a ofertas procedentes de empresas extranjeras, que gozan de un respaldo mucho más proactivo y eficaz de sus Estados.