jueves, 12 de enero de 2012

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS DÍAS EN LOS QUE NO SE PONDRÁN NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA?


 
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser señalados por los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, tanto con carácter obligatorio como de manera voluntaria.

El señalamiento de los días mencionados comprenderá las acciones de selección de los mismos, así como su modificación y consulta con los límites establecidos en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, que regula este procedimiento.

La notificación electrónica habilitada será obligatoria para las personas y entidades a las que se refiere expresamente el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, y sólo estarán vinculadas desde la recepción de una comunicación con el acuerdo de asignación, la cual podrá recibirse por medios no electrónicos o por medios electrónicos (notificación por comparecencia en sede electrónica de la AEAT, surtiendo plenos efectos la inclusión desde la primera de ellas que sea practicada.

Para cada obligado tributario, las personas y entidades podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

Además, el retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración. Dicho señalamiento se efectuará exclusivamente para las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de esos días.

Las notificaciones que se podrán aplicar serán las que se efectúen, entre otras, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos aduaneros y estadísticos de comercio exterior y las que tengan encomendadas o atribuidas según lo establecido en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre.

Las fases de procedimiento que se deben seguir para solicitar los días que no se notifiquen serán las siguientes:

Inicio:

Se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vayan a surtir efecto los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

Podrán ser objeto de modificación, mediante solicitud expresa, que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

En el supuesto de la notificación por comparecencia electrónica, se realizará el acceso a las notificaciones a través de la página www.agenciatributaria.gob.es

Tramitación:

Las personas que señalen los días (pueden ser las que figuren en el registro de apoderamiento de la AEAT) deberán disponer de NIF y tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalización:

Una vez señalados los días correctamente, se generará un recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Además, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de un servicio en Internet consistente en ofrecer la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una dirección electrónica habilitada para toda la Administración General del Estado. Cuando se acoja a este sistema, podrá elegir los procedimientos de notificaciones a los que se desee suscribir y que están en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El señalamiento de los días en los que la Agencia Tributaria no pondrá, a disposición de los obligados tributarios, notificaciones en la dirección electrónica habilitada no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2012.

Disposiciones legales:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 27, 28, 109 y 112.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, aplicación de los tributos.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos.

Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

sábado, 7 de enero de 2012

Os informamos de lo manifestado por la Vicepresidenta del Gobierno en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros. La información está tomada de la retransmisión de dicha rueda de prensa, y no hay medidas tributarias que destacar.

Plan de Control Tributario para 2012.

El Ministro de Hacienda ha propuesto unas directrices que servirán como base para el Plan de Control Tributario de 2012, con especial atención en el control del fraude. El Gobierno espera recaudar en torno a 8.000 millones de euros de la investigación del fraude fiscal.

Las medidas giran en torno a tres premisas básicas:
a)     Intensificación de las comprobaciones.
b)     Intensificación del control en la fase recaudatoria.
c)       Intensificar la colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

La Administración Tributaria hará uso de la información que le proporcionen los territorios que eran considerados paraísos fiscales y con los cuales se han firmado convenios con clausulas de intercambio de información, y se han mencionado expresamente Andorra, Panamá; Bahamas y las Antillas Holandesas.

Se intensificarán las actuaciones para descubrir actividades económicas encubiertas, mediante el uso de cualquier tipo de pruebas: inspecciones de trabajo, indicadores de consumo de energía eléctrica, utilización de tarjetas de crédito y limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas transacciones económicas. Se prevé la aprobación de medidas similares a las que ya existen en Italia y en Francia sobre este particular.

En este sentido, también se prevé la aprobación de medidas de fomento de la autoregularización voluntaria.

En el ámbito de la recaudación, se fomentará el uso de medidas cautelares para asegurar la recaudación, y la utilización de “normas antiabuso” tales como el levantamiento del velo.


Finalmente se intensificará el intercambio de información con las Haciendas Forales, se fomentará el uso de la administración electrónica y se organizará un servicio de consultas a la Administración previas a la realización de operaciones con incidencia tributaria.


Otros asuntos.


Los otros asuntos sobre los que ha informado la Vicepresidenta han sido los siguientes:

1. Nombramientos de Delegados del Gobierno en algunas Comunidades Autónomas.
2. Informe sobre la reforma del sistema financiero.
3. Informe sobre la prolongación de la vida útil de la Central Nuclear de Sta. María de Garoña..
4. Próxima reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Redimensionamiento del sector público empresarial y fundaciones.
5. Nuevas cifras del déficit de la Seguridad Social en 2011: 668 millones de euros de déficit, lo que supone un 0,06% del PIB, en contraposición al superávit del 0,4% del PIB que estaba previsto.

fuenda: Aedaf.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades, del gasto derivado de la retribución a un administrador

T.E.A.C. Resolución Nº 00/4306/2009, de 22 de septiembre de 2011

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades, del gasto derivado de la retribución a un administrador.

El Tribunal, por el contrario, sí acepta el gasto como deducible porque se encuentra debidamente contabilizado y se trata de un gasto real que ha efectuado la entidad por la actividad comercial, administrativa y de gestión del administrador. La retribución, además, ha sido declarada por el administrador como ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La falta de mención en los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo no impide la deducibilidad del gasto, pues la exigencia mercantil debe entenderse como meramente formal. Es un requisito que tiene una finalidad garantista y no finalista.
En esta ocasión un administrador posee el 97 por 100 del capital social de la entidad. Recibe de su entidad una remuneración por el cargo de consejero delegado. La Inspección no considera deducible el gasto contabilizado por dicha retribución porque el administrador no tiene una relación laboral con la sociedad y no se cumplen los requisitos que exigen las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre, caso Mahou, para que las retribuciones como administrador sean deducibles. Entre otras cosas no consta en los estatutos sociales que el cargo de administrador debe ser retribuido.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Breve comentarios del Proyecto de Ley de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales[1].
Al texto integro del Proyecto  de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el  Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos d Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de os tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificación y comunicaciones administrativas obligatorias por medio electrónicos en ámbito de la AEAT, se puede acceder desde la página del Ministerio o desde la página web, www.reaf.es, en la pestaña de Legislación y Documentación Técnica, en Documentos.
Novedades destacables:
·         Se pospone hasta el año 2014 para todos los sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o IGIC, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónica la declaración informativa con el contenido de los libros registro de dichos impuestos regulado en el artículo 36 del RGAT.

·         Se introducen modificaciones en la regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas:

-       Plaza de presentación: mes de febrero de 2012 (por las operaciones realizadas en 2011). Esta modificación se aprobará por Orden Ministerial.
-       Se exonera de la obligación de presentar el modelo 347 a quienes tuvieran obligados a la presentación informativa con el contenido de libros registro de IVA, modelo 340.
-       Se modifican también varias reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización.
-       Se homogeniza con el modelo 340 el período en el que se entienden realizadas las operaciones: se declaran en el período en el que las operaciones deban anotarse en los libros registros de IVA.
-       Las personas fiscas y entidades en el régimen de atribución que tributen en régimen de módulos quedan excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 salvo las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

·         Se posibilita a los obligados tributarios sujetos al sistema de notificación electrónica (obligatorio o voluntario) para señalar hasta 30 días al año en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones por este sistema. Esta posibilidad entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 201.


[1] Fuente REAF y MOYA & EMERY ASESORIA Y CONSULTING

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Information received since the Federal Open Market Committee

Information received since the Federal Open Market Committee met in September indicates that economic growth strengthened somewhat in the third quarter, reflecting in part a reversal of the temporary factors that had weighed on growth earlier in the year.
Nonetheless, recent indicators point to continuing weakness in overall labor market conditions, and the unemployment rate remains elevated. Household spending has increased at a somewhat faster pace in recent months. Business investment in equipment and software has continued to expand, but investment in nonresidential structures is still weak, and the housing sector remains depressed. Inflation appears to have moderated since earlier in the year as prices of energy and some commodities have declined from their peaks. Longer-term inflation expectations have remained stable.
Consistent with its statutory mandate, the Committee seeks to foster maximum employment and price stability. The Committee continues to expect a moderate pace of economic growth over coming quarters and consequently anticipates that the unemployment rate will decline only gradually toward levels that the Committee judges to be consistent with its dual mandate.
Moreover, there are significant downside risks to the economic outlook, including strains in global financial markets. The Committee also anticipates that inflation will settle, over coming quarters, at levels at or below those consistent with the Committee's dual mandate as the effects of past energy and other commodity price increases dissipate further. However, the Committee will continue to pay close attention to the evolution of inflation and inflation expectations.
To support a stronger economic recovery and to help ensure that inflation, over time, is at levels consistent with the dual mandate, the Committee decided today to continue its program to extend the average maturity of its holdings of securities as announced in September. The Committee is maintaining its existing policies of reinvesting principal payments from its holdings of agency debt and agency mortgage-backed securities in agency mortgage-backed securities and of rolling over maturing Treasury securities at auction. The Committee will regularly review the size and composition of its securities holdings and is prepared to adjust those holdings as appropriate.
The Committee also decided to keep the target range for the federal funds rate at 0 to 1/4 percent and currently anticipates that economic conditions--including low rates of resource utilization and a subdued outlook for inflation over the medium run--are likely to warrant exceptionally low levels for the federal funds rate at least through mid-2013.
The Committee will continue to assess the economic outlook in light of incoming information and is prepared to employ its tools to promote a stronger economic recovery in a context of price stability.
Voting for the FOMC monetary policy action were: Ben S. Bernanke, Chairman; William C. Dudley, Vice Chairman; Elizabeth A. Duke; Richard W. Fisher; Narayana Kocherlakota; Charles I. Plosser; Sarah Bloom Raskin; Daniel K. Tarullo; and Janet L. Yellen. Voting against the action was Charles L. Evans, who supported additional policy accommodation at this time.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Wealth Tax

On September 17th the RD Law 13/2011, of September 16th, which temporarily resets the Wealth Tax.

 This regulatory change will have the practical impact that the regions decide, using its normative capacity. As you know, territorial parliaments can decide on fundamental issues of the tax such as the minimum exempt, tax rates, deductions and credits. However, it appears that those who have the obligation to contribute will be fully affected by this change regardless of the regional legislations.
The temporary reestablishment of Capital Gains Tax is done through the following amendments to the Law 19/1991:

ü  The exemption of the value of the taxpayer’s residence, which up to 2007 was 150.253,03 euros, will be 300.000 euros. It should be remembered that this amount is for each taxpayer and therefore a marriage who own a joint property will not be taxed if the value does not exceed 600.000 euros.

ü  Recovered in this tribute is the obligation of non-resident taxpayers to name a representative relating to these obligations through a permanent establishment or, due to the amount and characteristic of the personal assets, it is required by the Tax Administration. In addition, the depositary or manager of the assets of a non resident is jointly and severally liable for the payments of the Tax corresponding to the assets or rights that are deposited or managed.

ü  A minimum exempt is established of 700.000 euros (which reduces the tax base to reach the payable) where as before it amounted to 108.182,18 euros. However, the region, as mentioned, may set another.

ü  Contrary to what happened in 2007, the exempt minimum is also applied to taxpayers who tribute by real obligation.

ü  The 75% bonus on the quota of assets and rights located or to be carried in Ceuta and Melilla is being re-established.

ü  The obligation of taxpayers to declare with a payable quota, or in any case, when the value of the assets and rights is greater than 2.000.000 euros has been re-established (before it was if the amount exceeded 601.012 euros). As is the norm, it seems, even if a region raises the exempt minimum or fully bonuses the quota, the taxpayers with properties and rights valued at more than 2.000.000 euros should submit the declaration.

ü  The tax returns to be fully discounted and eliminates the obligation to declare in the year 2013.

lunes, 19 de septiembre de 2011

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO


El pasado 17 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Esta modificación normativa tendrá la incidencia práctica que las Comunidades Autónomas, utilizando su capacidad normativa, decidan. Como sabes, los parlamentos territoriales pueden decidir sobre aspectos tan fundamentales del tributo como el mínimo exento, los tipos impositivos, deducciones y bonificaciones. No obstante, parece que los sujetos pasivos por obligación real de contribuir se ven plenamente afectados por este cambio independientemente de las legislaciones autonómicas.
El restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio se realiza mediante las siguientes modificaciones de la ley 19/1991:

ü  La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de 150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.

ü  Se recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de nombrar representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando operen mediante establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características del patrimonio, lo requiera la Administración Tributaria. Además,  se hace responsable solidario del ingreso de la deuda tributaria al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte correspondiente a los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.

ü  Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma, como hemos dicho, podrá fijar otro.

ü  El mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los sujetos pasivos que tributan por obligación real.

ü  Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.

ü  Se restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar o, en todo caso, cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 de euros (antes si esa cuantía superaba 601.012 euros). Según queda la norma, parece que, aunque alguna Comunidad Autónoma elevase mucho el mínimo exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes con bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la declaración.

ü  El Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de declarar en el año 2013.