lunes, 1 de abril de 2013

Las primas de los seguros de enfermedad son gasto deducible en el IRPF


Actividades empresariales y profesionales

Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para Empresas de Reducida Dimensión ERD.

Además de los gastos deducibles según el IS, podemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por elempresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año.

Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparareste sistema con el de estimación directa y, en su caso,  de no haber reunciado a módulos en el mes de diciembre de 2012 para cambiarse en 2013. Si se ha olvidado de  ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.



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BIENES UBICADOS EN EL EXTRANJERO. MODELO 720





Obligación de declarar

Pregunta: Si una persona que ya ha presentado por el ejercicio 2012 declaración informativa por la obligación de informar sobre cuentas en el extranjero deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una de estas cuentas en el mes de junio de 2013 ¿existe obligación de presentar declaración informativa en el ejercicio 2014? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?
Respuesta: Existe obligación de informar sobre la revocación de esta autorización, informando del saldo que existía en esta cuenta en la fecha de la revocación.
El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
La identificación completa de la cuenta.
La fecha de la revocación de la autorización.
Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.
Pregunta: Una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, ¿tiene obligación de presentar esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero? ¿Tienen obligación de informar el cónyuge e hijos de la persona física residente en España acogida a este régimen fiscal?
Respuesta: No
Normativa: La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre para las personas físicas acogidas al mencionado régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF, por lo que no resultan obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa.
El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España.
Pregunta: En el caso de una sociedad instrumental extranjera titular de activos en el extranjero objeto de esta declaración informativa, si se hubiese producido el “levantamiento del velo societario” al haberse presentado por el titular real la Declaración Tributaria Especial, Modelo 750, admitiendo que la sociedad era un mero vehículo, ¿Existe obligación de declarar la participación de la sociedad instrumental, o la titularidad indirecta real, o ambos?
Respuesta: En este supuesto, el contribuyente deberá informar de los bienes y derechos respecto de los que es titular “real” en el extranjero.
En todo caso, el contribuyente también deberá informar de la titularidad sobre las acciones de la sociedad instrumental que sigue siendo la mera titular “formal” de los bienes.
Pregunta: ¿A efectos de la obligación informativa de bienes situados en el extranjero, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los españoles, cómo pueden valorarse?
Respuesta: A los efectos de esta declaración informativa, se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 13 o 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre.
Pregunta: En el caso de figuras tales como, los trust o masas patrimoniales que carezcan de personalidad jurídica de acuerdo con la legislación española, y que impliquen la transmisión de determinados bienes situados en el extranjero, ¿sobre quien recae la obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: Si el constituyente o “settlor” es residente en España, recae sobre él la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero como titular de los mismos.
Si el “trustee” es residente, deberá informar en su caso sobre su condición de autorizado, persona con poder de disposición o beneficiario que ostente sobre las cuentas situadas en el extranjero, o sobre la titularidad real que pueda ostentar sobre el resto de bienes objeto de la obligación de declaración.
Si el o los beneficiarios son residentes, y se trata de beneficiarios reales y efectivos, es decir que no se trate de “beneficiarios potenciales”, deberán informar sobre las cuentas y rentas temporales o vitalicias.
Estas respuestas se entienden en todo caso sin perjuicio de la existencia de un titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Pregunta: En el caso de las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que no estén obligadas a llevar libros contables, ¿Cómo podrían resultar exoneradas de acuerdo con los artículos 42 bis.4.b), 42 ter.4.b) y 54 bis.6.b) del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27de julio, de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: Solo resultarían exoneradas si llevan contabilidad de forma voluntaria conforme a la normativa contable.
Pregunta: ¿Se debe informar sobre las cuentas de centralización de tesorería o de “cash pool” situadas en el extranjero?
Respuesta: Sí, este tipo de cuenta no implica ningún tipo de especialidad que las discrimine respecto del resto de cuentas situadas en el extranjero en los términos establecidos en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.
Pregunta: ¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?
Respuesta: No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.
Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados.
Pregunta: ¿Existe obligación de informar sobre: préstamos concedidos a entidades extranjeras, créditos provenientes de operaciones comercial o de servicios, cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?
Respuesta: Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios si estos están representados por valores.
Pregunta: Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero y autorizada sobre la misma. ¿Se deben declarar ambas condiciones o es suficiente con la declaración de la titularidad?
Respuesta: La titularidad de la cuenta implica la autorización sobre la misma, luego en este sentido al recaer ambas condiciones en la misma persona, solamente se tiene la obligación de informar de la titularidad.
Pregunta: ¿Cuál es el ámbito temporal de la residencia a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: La residencia fiscal se refiere al ejercicio al que se refiere la declaración informativa. Ejemplo: personas que fueron no residentes (fiscales) en España en 2012 pero que van a serlo en 2013, y viceversa. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse a los efectos de presentar el Modelo?
Si la persona no se encontraba dentro del ámbito subjetivo de la obligación en el ejercicio 2012, en el ejercicio 2013 no tiene obligación de presentar el Modelo 720 (artículo 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT).
Si en el ejercicio 2013 esta persona se encuentra dentro del ámbito subjetivo de la obligación de declarar deberá presentar declaración informativa en el ejercicio 2014 respecto a la información del ejercicio 2013.
Pregunta: ¿Cuál es el concepto de beneficiario a efectos de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: La condición de beneficiario se recoge en el Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, a los efectos de esta declaración informativa, exclusivamente para “cuentas” (artículo 42 bis del citado Reglamento General) y para rentas temporales o vitalicias (artículo 42 ter.3.b) del citado Reglamento General).
En ambos casos no se trata de un mero “beneficiario potencial” sino de un beneficiario “efectivo o real”.
Pregunta: ¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31 de diciembre del ejercicio 2.012?
Respuesta: No existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012.
Ejemplo 1: Una persona/entidad residente era titular de una cuenta en el extranjero que cancela el 1 de agosto de 2.012 con un saldo de 100.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre esta cuenta?
Respuesta: No, no tiene obligación de informar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existe obligación de informar sobre la misma.
Ejemplo 2: Una persona/entidad residente era titular de acciones de una sociedad en el extranjero que vende con fecha 30 de diciembre de 2.012 por 200.000 €, en esta misma fecha adquiere acciones de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?
Respuesta: Como nunca ha existido la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero por esta obligación, solamente deberá informar de las posiciones a 31 de diciembre de 2.012 si las mismas determinan la obligación de declarar. En este caso no existe obligación de informar sobre la cancelación o venta de las acciones con fecha a 30 de diciembre de 2.012.
Pregunta: Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la cuenta en el modelo 720?
Respuesta: En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad.
En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad.
Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?
Pregunta: En el ejercicio 2012 una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes:
Hasta el 30 de agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €.
El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente
Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €.
Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €.
¿Sobre qué bienes debo informar en el modelo 720?
Respuesta: No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012. Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €) y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €).
Pregunta: Si una persona o entidad residente tiene inmuebles en el extranjero consistentes en la propiedad de tres plazas de garaje en un pueblo de Francia valoradas en conjunto en 45.000 € y adquiridas en 2009. En 2013 vendo una plaza por 17.000€. ¿Qué debo declarar a efectos del modelo 720? ¿Y si la valoración de las tres plazas fuera de 55.000 €?
Respuesta: Al ser el valor conjunto inferior a 50.000 €, en la declaración modelo 720 de 2012 no tuve que declarar ningún inmueble en el extranjero. En consecuencia, tampoco tendré que declarar la plaza vendida en 2013.
En cambio, si la valoración conjunta hubiera sido en el ejercicio 2012 de 55.000 €, tuve que declarar las tres plazas en el modelo 720 de 2012 y consiguientemente también deberé informar de la perdida de la titularidad de la plaza de garaje vendida en el 2013.

Cuestiones sobre cumplimentación del modelo
Pregunta: ¿Cuáles son los campos obligatorios de la información sobre el DECLARANTE? (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos obligatorios).
Respuesta: *NIF
*Apellidos y nombre o razón social
(Persona con quién relacionarse):
*Teléfono – Admite nueve dígitos. No obstante en el caso de tratarse de un número cuya extensión (por prefijos extranjeros) sea mayor, se deberá consignar el número de teléfono sin tener en cuenta los prefijos.
*Apellidos y nombre.
Pregunta: ¿Cuáles son los campos obligatorios comunes relativos a los bienes y derechos sobre los que se informa?: (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos obligatorios).
Respuesta: *Clave de condición del declarante
*Clave tipo de bien o derecho
*Subclave de bien o derecho
*Código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)
(Domicilio de la entidad/ubicación del inmueble)
*Código país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)
*Origen del bien o derecho (Si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €)
*Porcentaje de participación – Cuando se trata de “autorizados” este campo NO es obligatorio.
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren cuentas? (artículo 42 bis) “C”.
Respuesta: *Clave identificación de cuenta.
*Código de cuenta.
*Identificación de la entidad.
Si el origen del bien o derecho es “A”
* Fecha de incorporación.
* Valoración 1: Saldo a 31/12.
* Valoración 2: Saldo medio último trimestre.
Si el origen del bien o derecho es “C”
* Fecha de incorporación.
* Fecha de cancelación.
* Valoración 1: Saldo en la fecha de cancelación.
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren valores/seguros/rentas? (artículo 42 ter) “V”, “I” o “S”
Respuesta: La fecha de incorporación NO es obligatoria.
*Clave de identificación (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Identificación de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Identificación de la entidad.
*Valoración 1.
*Clave de representación de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Número de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren inmuebles o derechos reales sobre ellos? (artículo 54 bis) “B”.
Respuesta: *Fecha de incorporación.
Si el origen del bien o derecho es “A” * Valoración 1: valor de adquisición.
Si el origen del bien o derecho es “C”
* Fecha de transmisión.
* Valoración 1: valor de adquisición.
* Valoración 2: Valor de transmisión.
*Clave tipo de bien inmueble.
Pregunta: ¿Se puede obtener un borrador de la declaración?
Respuesta: Sí.
Existen dos opciones para obtener el borrador de la declaración:
UTILIZANDO EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, se accede directamente a “presentación 2012” y se cumplimenta el formulario. Existe una opción en la parte inferior llamada “borrador”.
Con esta opción se visualiza el PDF no válido para la presentación con todos los registros de bienes y derechos declarados.
Desde este PDF no válido para la presentación se puede enviar/firmar/presentar directamente la declaración.
SIN UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, “Borrador de la declaración sin certificado (no válido para su presentación)”.
Con esta opción se puede obtener un borrador de la declaración sin necesidad de tener certificado electrónico.
Desde este PDF no válido para la presentación, no se puede realizar el envío/firma/presentación de la declaración.
No obstante, sí que se puede exportar la declaración y acceder con certificado a la “presentación 2012” e importar el fichero para su envío.


Infomración recogida de la web de la: AEAT. Para mayor infomración puedes ponerte en contacto con nosotros.


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sábado, 30 de marzo de 2013


Como cada año nos toca pasar cuentas con la Administración Tributaria. El día 2 comienza el plazo para la solicitud del borrador, lo que da comienzo oficialmente la campaña de renta para  declarar las rentas o ingresos obtenidos durante el año 2012 y, como novedad, a parte de las rentas obtenidas, además los que tengan más de 700.000,00€ en bienes o derechos, tendrán la obligación de presentar la declaración de patrimonio.
Recordar que hasta el año 2012 la Comunidad Autónoma de Baleares, permitía una bonificación del 100% de la cuota a ingresar en el Impuesto sobre Patrimonio. Dicha bonificación del 100% desapareció el pasado día 31 de diciembre con efecto para las declaraciones a presentar desde la publicación en el BOP, es decir, el día 31 de diciembre.

Esto quiere decir que tendremos que presentar y liquidar la declaración de patrimonio con efectos del año 2012.
Todo esto es posible gracias a que el pasado día 26 de marzo se publico la orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO

·         Plazo de presentación del borrador: desde el 1º de abril y hasta el 1º de Julio Si el resultado de la declaración es positivo o a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá que hacerlo antes del 26 de Junio de 2013. La forma más de sencilla para la presentación del borrador es por la web de la AEAT.

·         La declaración del IRPF se puede presentar, por vía telemática, desde el 24 de abril y hasta 1º de Julio, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del 60% correspondiente al  primer plazo hasta el 26 de Junio. Si no se emplea los medios telemáticos el plazo de presentación será desde el 6 de Mayo y hasta el 1º de Julio. Es importante recordar, que es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

·         La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se ha de presentar en los mismos plazos que la del IRPF y solo por Internet. Dicha presentación deberán hacerla los sujetos pasivos a los que resulta a ingresar o cuando el valor de sus bienes y derechos, sin detraer deudas y cargas, supere los 2.000.000 euros



NOVEDEDADES PUBLICADAS EN LA ORDEN HAP/470/2013
 

 

La orden de este año introduce muy pocas novedades, si bien, existen algunas novedades que corresponde a modificaciones normativas, a que a continuación intentamos detallar:
  • Nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes.
  • Nueva casilla para incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la D.A. 11ª, respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para realizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten esos elementos afectos, ya que dicho exceso tributará como rendimiento de actividades económicas.
  • Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el Gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances.
  • Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012  y el 31 de diciembre de 2012.
  • Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
  • Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20 de enero de 2006.
  • Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial.
  • Nuevas deducciones autonómicas.


NUEVO PERFIL DE PODER DECLARAR CON EL BORRADOR PERMITIENDO QUE LLEGUE A MÁS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

El perfil del obligado tributario que podía presentar la declaración a través del borrador se limitaba a aquellos obligados tributarios que sólo obtenían los siguientes rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención y de Letras del Tesoro y los rendimientos obtenidos por ganancias patrimoniales sometidas a retención, la orden publicado el pasado día 26 de marzo, además permite presentar el borrador los que además de los rendimientos anteriores obtengan los siguientes rentas:
·       Renta básica de emancipación, subvenciones por adquisición de vivienda y demás subvenciones, salvo que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

·      Pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC.

·      Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de 8 viviendas (antes el máximo era de 2).
·         Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenido por entidades en régimen de atribución de rentas cuando se han atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Recordar que el plazo para solicitar el borrador y datos fiscales comienza el 2 de abril.



La forma para obtener el borrador y/o los datos fiscales se puede hacer bien entrando en la web de la AEAT o bien poniéndose en contacto con nosotros info@moyaemery.com, o llamando al número 971132359, facilitando NIF, importe de la casilla 620 de la declaración del  IRPF 2011 y un número de móvil.


Trabajo realizado por:
Nicolás Emery Middleton
Abogado - Economista experto en Derecho Tributario.

Donde estamos: www.moyaemery.com

 

sábado, 2 de marzo de 2013




RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

A partir del 1º de enero de 2013, se han producido una serie de modificaciones en los artículos 53 y 54 del TRLS), respecto al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, su ámbito de aplicación se detalla a continuación:

·         Es un régimen voluntario
·         Se aplica a entidades que tengan como actividad principal el arrendamiento de viviendas
·         Es compatible con otras actividades complementarias y
·         con la transmisión de los inmuebles arrendados una transcurrido el período mínimo de mantenimientos, debiendo cumplir los requisitos que a continuación se detallan:

i)      El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.
ii)     Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este           requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido.
iii)    Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean   objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido.
iv)   En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55%:

a.    de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o, alternativamente

b.    del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación.

Este régimen especial sólo es aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es incompatible con otros regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto:
·         Consolidación fiscal,
·         Transparencia fiscal internacional, Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y
·         el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

BENEFICIOS APLICABLES A ESTAS ENTIDADES:

En este régimen especial aplicable a las entidades arrendadoras de viviendas se beneficiarán en las siguientes bonificaciones:

·         85% con carácter general.
·         90% si arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación.

La base de bonificación será la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos.
            Renta bonificada: Al ingreso integro por la renta obtenida se deducirá los siguientes gastos:

·         los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y
·         la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.


RENTA BONIFICADA = INGRESO INTEGRO – (GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADO + PARTE PROPORCIONAL DE GASTOS GENERALES)


DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA APLICABLE A PLUSVALÍAS DE FUENTE INTERNA


Reducción del 50 % de la deducción del artículo 30.5 TRLIS (100% x Tipo de gravamen x menor de: incremento neto de beneficios no distribuidos ó rentas computadas) en el caso de:

·         rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y

·         que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.1 TRLIS (50% x Tipo de gravamen x dividendos de entidades residentes) a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista para este régimen, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento. Se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.


Documento elaborado por el departamento de Asesoria Tributaria de:


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