lunes, 1 de abril de 2013

BIENES UBICADOS EN EL EXTRANJERO. MODELO 720





Obligación de declarar

Pregunta: Si una persona que ya ha presentado por el ejercicio 2012 declaración informativa por la obligación de informar sobre cuentas en el extranjero deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una de estas cuentas en el mes de junio de 2013 ¿existe obligación de presentar declaración informativa en el ejercicio 2014? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?
Respuesta: Existe obligación de informar sobre la revocación de esta autorización, informando del saldo que existía en esta cuenta en la fecha de la revocación.
El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
La identificación completa de la cuenta.
La fecha de la revocación de la autorización.
Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.
Pregunta: Una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, ¿tiene obligación de presentar esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero? ¿Tienen obligación de informar el cónyuge e hijos de la persona física residente en España acogida a este régimen fiscal?
Respuesta: No
Normativa: La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre para las personas físicas acogidas al mencionado régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF, por lo que no resultan obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa.
El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España.
Pregunta: En el caso de una sociedad instrumental extranjera titular de activos en el extranjero objeto de esta declaración informativa, si se hubiese producido el “levantamiento del velo societario” al haberse presentado por el titular real la Declaración Tributaria Especial, Modelo 750, admitiendo que la sociedad era un mero vehículo, ¿Existe obligación de declarar la participación de la sociedad instrumental, o la titularidad indirecta real, o ambos?
Respuesta: En este supuesto, el contribuyente deberá informar de los bienes y derechos respecto de los que es titular “real” en el extranjero.
En todo caso, el contribuyente también deberá informar de la titularidad sobre las acciones de la sociedad instrumental que sigue siendo la mera titular “formal” de los bienes.
Pregunta: ¿A efectos de la obligación informativa de bienes situados en el extranjero, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los españoles, cómo pueden valorarse?
Respuesta: A los efectos de esta declaración informativa, se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 13 o 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre.
Pregunta: En el caso de figuras tales como, los trust o masas patrimoniales que carezcan de personalidad jurídica de acuerdo con la legislación española, y que impliquen la transmisión de determinados bienes situados en el extranjero, ¿sobre quien recae la obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: Si el constituyente o “settlor” es residente en España, recae sobre él la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero como titular de los mismos.
Si el “trustee” es residente, deberá informar en su caso sobre su condición de autorizado, persona con poder de disposición o beneficiario que ostente sobre las cuentas situadas en el extranjero, o sobre la titularidad real que pueda ostentar sobre el resto de bienes objeto de la obligación de declaración.
Si el o los beneficiarios son residentes, y se trata de beneficiarios reales y efectivos, es decir que no se trate de “beneficiarios potenciales”, deberán informar sobre las cuentas y rentas temporales o vitalicias.
Estas respuestas se entienden en todo caso sin perjuicio de la existencia de un titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Pregunta: En el caso de las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que no estén obligadas a llevar libros contables, ¿Cómo podrían resultar exoneradas de acuerdo con los artículos 42 bis.4.b), 42 ter.4.b) y 54 bis.6.b) del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27de julio, de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: Solo resultarían exoneradas si llevan contabilidad de forma voluntaria conforme a la normativa contable.
Pregunta: ¿Se debe informar sobre las cuentas de centralización de tesorería o de “cash pool” situadas en el extranjero?
Respuesta: Sí, este tipo de cuenta no implica ningún tipo de especialidad que las discrimine respecto del resto de cuentas situadas en el extranjero en los términos establecidos en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.
Pregunta: ¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?
Respuesta: No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.
Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados.
Pregunta: ¿Existe obligación de informar sobre: préstamos concedidos a entidades extranjeras, créditos provenientes de operaciones comercial o de servicios, cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?
Respuesta: Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios si estos están representados por valores.
Pregunta: Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero y autorizada sobre la misma. ¿Se deben declarar ambas condiciones o es suficiente con la declaración de la titularidad?
Respuesta: La titularidad de la cuenta implica la autorización sobre la misma, luego en este sentido al recaer ambas condiciones en la misma persona, solamente se tiene la obligación de informar de la titularidad.
Pregunta: ¿Cuál es el ámbito temporal de la residencia a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: La residencia fiscal se refiere al ejercicio al que se refiere la declaración informativa. Ejemplo: personas que fueron no residentes (fiscales) en España en 2012 pero que van a serlo en 2013, y viceversa. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse a los efectos de presentar el Modelo?
Si la persona no se encontraba dentro del ámbito subjetivo de la obligación en el ejercicio 2012, en el ejercicio 2013 no tiene obligación de presentar el Modelo 720 (artículo 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT).
Si en el ejercicio 2013 esta persona se encuentra dentro del ámbito subjetivo de la obligación de declarar deberá presentar declaración informativa en el ejercicio 2014 respecto a la información del ejercicio 2013.
Pregunta: ¿Cuál es el concepto de beneficiario a efectos de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
Respuesta: La condición de beneficiario se recoge en el Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, a los efectos de esta declaración informativa, exclusivamente para “cuentas” (artículo 42 bis del citado Reglamento General) y para rentas temporales o vitalicias (artículo 42 ter.3.b) del citado Reglamento General).
En ambos casos no se trata de un mero “beneficiario potencial” sino de un beneficiario “efectivo o real”.
Pregunta: ¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31 de diciembre del ejercicio 2.012?
Respuesta: No existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012.
Ejemplo 1: Una persona/entidad residente era titular de una cuenta en el extranjero que cancela el 1 de agosto de 2.012 con un saldo de 100.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre esta cuenta?
Respuesta: No, no tiene obligación de informar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existe obligación de informar sobre la misma.
Ejemplo 2: Una persona/entidad residente era titular de acciones de una sociedad en el extranjero que vende con fecha 30 de diciembre de 2.012 por 200.000 €, en esta misma fecha adquiere acciones de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?
Respuesta: Como nunca ha existido la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero por esta obligación, solamente deberá informar de las posiciones a 31 de diciembre de 2.012 si las mismas determinan la obligación de declarar. En este caso no existe obligación de informar sobre la cancelación o venta de las acciones con fecha a 30 de diciembre de 2.012.
Pregunta: Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la cuenta en el modelo 720?
Respuesta: En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad.
En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad.
Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?
Pregunta: En el ejercicio 2012 una persona o entidad residente ha tenido en el extranjero los siguientes bienes:
Hasta el 30 de agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €.
El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente
Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €.
Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €.
¿Sobre qué bienes debo informar en el modelo 720?
Respuesta: No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012. Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €) y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €).
Pregunta: Si una persona o entidad residente tiene inmuebles en el extranjero consistentes en la propiedad de tres plazas de garaje en un pueblo de Francia valoradas en conjunto en 45.000 € y adquiridas en 2009. En 2013 vendo una plaza por 17.000€. ¿Qué debo declarar a efectos del modelo 720? ¿Y si la valoración de las tres plazas fuera de 55.000 €?
Respuesta: Al ser el valor conjunto inferior a 50.000 €, en la declaración modelo 720 de 2012 no tuve que declarar ningún inmueble en el extranjero. En consecuencia, tampoco tendré que declarar la plaza vendida en 2013.
En cambio, si la valoración conjunta hubiera sido en el ejercicio 2012 de 55.000 €, tuve que declarar las tres plazas en el modelo 720 de 2012 y consiguientemente también deberé informar de la perdida de la titularidad de la plaza de garaje vendida en el 2013.

Cuestiones sobre cumplimentación del modelo
Pregunta: ¿Cuáles son los campos obligatorios de la información sobre el DECLARANTE? (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos obligatorios).
Respuesta: *NIF
*Apellidos y nombre o razón social
(Persona con quién relacionarse):
*Teléfono – Admite nueve dígitos. No obstante en el caso de tratarse de un número cuya extensión (por prefijos extranjeros) sea mayor, se deberá consignar el número de teléfono sin tener en cuenta los prefijos.
*Apellidos y nombre.
Pregunta: ¿Cuáles son los campos obligatorios comunes relativos a los bienes y derechos sobre los que se informa?: (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos obligatorios).
Respuesta: *Clave de condición del declarante
*Clave tipo de bien o derecho
*Subclave de bien o derecho
*Código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)
(Domicilio de la entidad/ubicación del inmueble)
*Código país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)
*Origen del bien o derecho (Si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €)
*Porcentaje de participación – Cuando se trata de “autorizados” este campo NO es obligatorio.
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren cuentas? (artículo 42 bis) “C”.
Respuesta: *Clave identificación de cuenta.
*Código de cuenta.
*Identificación de la entidad.
Si el origen del bien o derecho es “A”
* Fecha de incorporación.
* Valoración 1: Saldo a 31/12.
* Valoración 2: Saldo medio último trimestre.
Si el origen del bien o derecho es “C”
* Fecha de incorporación.
* Fecha de cancelación.
* Valoración 1: Saldo en la fecha de cancelación.
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren valores/seguros/rentas? (artículo 42 ter) “V”, “I” o “S”
Respuesta: La fecha de incorporación NO es obligatoria.
*Clave de identificación (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Identificación de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Identificación de la entidad.
*Valoración 1.
*Clave de representación de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
*Número de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").
Pregunta: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren inmuebles o derechos reales sobre ellos? (artículo 54 bis) “B”.
Respuesta: *Fecha de incorporación.
Si el origen del bien o derecho es “A” * Valoración 1: valor de adquisición.
Si el origen del bien o derecho es “C”
* Fecha de transmisión.
* Valoración 1: valor de adquisición.
* Valoración 2: Valor de transmisión.
*Clave tipo de bien inmueble.
Pregunta: ¿Se puede obtener un borrador de la declaración?
Respuesta: Sí.
Existen dos opciones para obtener el borrador de la declaración:
UTILIZANDO EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, se accede directamente a “presentación 2012” y se cumplimenta el formulario. Existe una opción en la parte inferior llamada “borrador”.
Con esta opción se visualiza el PDF no válido para la presentación con todos los registros de bienes y derechos declarados.
Desde este PDF no válido para la presentación se puede enviar/firmar/presentar directamente la declaración.
SIN UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, “Borrador de la declaración sin certificado (no válido para su presentación)”.
Con esta opción se puede obtener un borrador de la declaración sin necesidad de tener certificado electrónico.
Desde este PDF no válido para la presentación, no se puede realizar el envío/firma/presentación de la declaración.
No obstante, sí que se puede exportar la declaración y acceder con certificado a la “presentación 2012” e importar el fichero para su envío.


Infomración recogida de la web de la: AEAT. Para mayor infomración puedes ponerte en contacto con nosotros.


Estamos en www.moyaemery.com

Telefónos : 971728010 - 971132359

sábado, 30 de marzo de 2013


Como cada año nos toca pasar cuentas con la Administración Tributaria. El día 2 comienza el plazo para la solicitud del borrador, lo que da comienzo oficialmente la campaña de renta para  declarar las rentas o ingresos obtenidos durante el año 2012 y, como novedad, a parte de las rentas obtenidas, además los que tengan más de 700.000,00€ en bienes o derechos, tendrán la obligación de presentar la declaración de patrimonio.
Recordar que hasta el año 2012 la Comunidad Autónoma de Baleares, permitía una bonificación del 100% de la cuota a ingresar en el Impuesto sobre Patrimonio. Dicha bonificación del 100% desapareció el pasado día 31 de diciembre con efecto para las declaraciones a presentar desde la publicación en el BOP, es decir, el día 31 de diciembre.

Esto quiere decir que tendremos que presentar y liquidar la declaración de patrimonio con efectos del año 2012.
Todo esto es posible gracias a que el pasado día 26 de marzo se publico la orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO

·         Plazo de presentación del borrador: desde el 1º de abril y hasta el 1º de Julio Si el resultado de la declaración es positivo o a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá que hacerlo antes del 26 de Junio de 2013. La forma más de sencilla para la presentación del borrador es por la web de la AEAT.

·         La declaración del IRPF se puede presentar, por vía telemática, desde el 24 de abril y hasta 1º de Julio, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del 60% correspondiente al  primer plazo hasta el 26 de Junio. Si no se emplea los medios telemáticos el plazo de presentación será desde el 6 de Mayo y hasta el 1º de Julio. Es importante recordar, que es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

·         La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se ha de presentar en los mismos plazos que la del IRPF y solo por Internet. Dicha presentación deberán hacerla los sujetos pasivos a los que resulta a ingresar o cuando el valor de sus bienes y derechos, sin detraer deudas y cargas, supere los 2.000.000 euros



NOVEDEDADES PUBLICADAS EN LA ORDEN HAP/470/2013
 

 

La orden de este año introduce muy pocas novedades, si bien, existen algunas novedades que corresponde a modificaciones normativas, a que a continuación intentamos detallar:
  • Nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes.
  • Nueva casilla para incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la D.A. 11ª, respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para realizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten esos elementos afectos, ya que dicho exceso tributará como rendimiento de actividades económicas.
  • Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el Gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances.
  • Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012  y el 31 de diciembre de 2012.
  • Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
  • Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20 de enero de 2006.
  • Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial.
  • Nuevas deducciones autonómicas.


NUEVO PERFIL DE PODER DECLARAR CON EL BORRADOR PERMITIENDO QUE LLEGUE A MÁS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

El perfil del obligado tributario que podía presentar la declaración a través del borrador se limitaba a aquellos obligados tributarios que sólo obtenían los siguientes rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención y de Letras del Tesoro y los rendimientos obtenidos por ganancias patrimoniales sometidas a retención, la orden publicado el pasado día 26 de marzo, además permite presentar el borrador los que además de los rendimientos anteriores obtengan los siguientes rentas:
·       Renta básica de emancipación, subvenciones por adquisición de vivienda y demás subvenciones, salvo que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

·      Pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC.

·      Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de 8 viviendas (antes el máximo era de 2).
·         Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenido por entidades en régimen de atribución de rentas cuando se han atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Recordar que el plazo para solicitar el borrador y datos fiscales comienza el 2 de abril.



La forma para obtener el borrador y/o los datos fiscales se puede hacer bien entrando en la web de la AEAT o bien poniéndose en contacto con nosotros info@moyaemery.com, o llamando al número 971132359, facilitando NIF, importe de la casilla 620 de la declaración del  IRPF 2011 y un número de móvil.


Trabajo realizado por:
Nicolás Emery Middleton
Abogado - Economista experto en Derecho Tributario.

Donde estamos: www.moyaemery.com

 

sábado, 2 de marzo de 2013




RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

A partir del 1º de enero de 2013, se han producido una serie de modificaciones en los artículos 53 y 54 del TRLS), respecto al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, su ámbito de aplicación se detalla a continuación:

·         Es un régimen voluntario
·         Se aplica a entidades que tengan como actividad principal el arrendamiento de viviendas
·         Es compatible con otras actividades complementarias y
·         con la transmisión de los inmuebles arrendados una transcurrido el período mínimo de mantenimientos, debiendo cumplir los requisitos que a continuación se detallan:

i)      El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.
ii)     Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este           requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido.
iii)    Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean   objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido.
iv)   En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55%:

a.    de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o, alternativamente

b.    del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación.

Este régimen especial sólo es aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es incompatible con otros regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto:
·         Consolidación fiscal,
·         Transparencia fiscal internacional, Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y
·         el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

BENEFICIOS APLICABLES A ESTAS ENTIDADES:

En este régimen especial aplicable a las entidades arrendadoras de viviendas se beneficiarán en las siguientes bonificaciones:

·         85% con carácter general.
·         90% si arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación.

La base de bonificación será la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos.
            Renta bonificada: Al ingreso integro por la renta obtenida se deducirá los siguientes gastos:

·         los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y
·         la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.


RENTA BONIFICADA = INGRESO INTEGRO – (GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADO + PARTE PROPORCIONAL DE GASTOS GENERALES)


DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA APLICABLE A PLUSVALÍAS DE FUENTE INTERNA


Reducción del 50 % de la deducción del artículo 30.5 TRLIS (100% x Tipo de gravamen x menor de: incremento neto de beneficios no distribuidos ó rentas computadas) en el caso de:

·         rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y

·         que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.1 TRLIS (50% x Tipo de gravamen x dividendos de entidades residentes) a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista para este régimen, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento. Se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.


Documento elaborado por el departamento de Asesoria Tributaria de:


Calle Pere Dezcallar i Net, nº 11 bajos local nº 1. info@moyaemery.com.  Tel: + 34 971728010 – Fax + 34 971728103. www.moyaemery.com

sábado, 29 de diciembre de 2012

El 28 de dicimebre se han publicado en el BOE las siguientes normas con contenido fiscal:
Posicionándose en el título de cada una de dichas normas se puede acceder al texto completo.
Respecto a la Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código Penal, cabe resaltar lo siguiente:
  • Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, como ahora, se defrauda más de 120.000€ pero, y esta es la novedad, salvo que se hubiera regularizado.
  • Se establecen algunos supuestos en los que el delito fiscal es perseguible antes que ahora.
  • El procedimiento por delito no paraliza el cobro de la deuda tributaria por la Administración Tributaria.
  • Se crea un tipo delictivo agravado que lleva aparejada una pena de 2 a 6 años de prisión (en general es de 1 a 5 años) y multa del duplo al séxtuplo (en general es del tanto al quíntuplo) si concurre alguna de las siguientes circunstancias: cuota defraudada superior a 600.000€, defraudación en el seno de organización o grupo criminal y se dificulte conocer la identidad, la cuantía defraudada o el patrimonio del defraudador a través de personas interpuestas,  negocios fiduciarios o paraísos fiscales.
En cuanto a la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, se puede apuntar lo siguiente:
  • Regula tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Núcleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas.
  • Se crea un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
  • Se modifican los tipos para el gas natural y para el carbón.
  • Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en cogeneración.
La Ley que contiene mayor número de modificaciones tributarias es la Ley 16/2012, de las que podemos destacar las siguientes:
  • Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en algún caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducción en 2012 o años anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los límites de bases de deducción por viviendas anteriores o el importe exento por reinversión.
  • Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente.
  • Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.
  • La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.
  • En Renta se prorroga la aplicación de del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla, en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicación del tipo del 20%, en ambos casos para micropymes, y también se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en ambos tributos.
  • Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización.
  • Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.
  • Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).
  • Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensará a las CCAA que venían gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.
  • Como por la Ley de Presupuestos para 2012, a partir de 1 de enero de 2013, se suprime el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y entra en vigor la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos con un tramo autonómico sobre el que tienen capacidad normativa las CCAA, se establece una liquidación especial del tributo antiguo, que habrá de presentarse en los 20 primeros días de abril de 2013 sobre los productos petrolíferos en stock a 31 de diciembre de 2012 que tengan los minoristas.
  • En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. En consonancia con lo anterior, en el IS no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF.
  • En la misma línea, habrán de imputarse obligatoriamente al preceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.
  • Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.
  • Se modifica el gravamen especial sobre bienes inmuebles a los no residentes, para adaptarse a la jurisprudencia del TJCE, en el sentido de que solo se exigirá a entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (antes a los no residentes en general).
  • Se modifica el régimen especial de las SOCIMI pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen.
  • En el IRPF se modifica, también por imposición de la jurisprudencia comunitaria, la imputación obligatoria de las rentas pendientes cuando el contribuyente pierde esa condición por cambio de residencia. Con la nueva regulación, si el traslado se produce a otro país de la UE, se le da la opción de imputar en el ejercicio de salida todas las rentas pendientes o de irlas imputando con declaraciones complementarias a medida que se vayan obteniendo.
  • En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.
En cuanto a la Ley 17/2012, de Presupuestos para 2013, podemos resaltar lo siguiente:
  • Se recoge el contenido habitual como los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles, tanto en el IRPF como en el IS, la compensación en 2012 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario, las tasas estatales para 2013, las actividades prioritarias del mecenazgo, los beneficios fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público, el importe del IPREM (anual de 6.390,13€, o 7.455,14€ si sustituye al salario mínimo interprofesional) y los tipos de interés legal e interés de demora se fijan, al igual que en 2012, en el 4 y 5% respectivamente.
  • Respecto al IVA: se produce una modificación técnica al eliminar cualquier referencia que la Ley establece al documento sustitutivo. Respecto a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social ya no se exige, para disfrutar de la exención, el tener que solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente. Se añade un requisito para aplicar la exención en los contratos de arrendamiento financiero por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero: que tengan una duración mínima de 10 años.
Fuente: REAF.

jueves, 6 de diciembre de 2012

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

La nueva normativa contra el fraude, regula la obligación de los obligados tributarios residentes en España, sean nacionales o extranjeros,  a declarar o facilitar información  de los bienes y derechos que están situados en extranjero de los que sean titulares. Así mismo, regula, un régimen sancionador en el caso de incumplimiento de cumplir con dicha obligación.
La noma determina que los obligados tributarios están obligados a facilitar a la Administración Tributaria la información que a continuación se detalla:
·         cuentas abiertas en entidades de crédito en el extranjero (tanto si se es titular como si se tiene la condición de autorizado o beneficiario)

·        cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social depositados o situados en el extranjero

·         bienes inmuebles (y derechos sobre éstos) situados en el extranjero
Dicha obligación, así mismo recae sobre el tenga la consideración de “titular real” y tal como queda definido en el artículo 4.2 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo Ley 20/2010. Esta declaración se deberá formalizar a través de modelo que se aprobará en su día a tal efecto.
El incumplimiento de la obligación de informar por parte del obligado tributaría, constituye una infracción MUY GRAVE, sancionando con multas pecuniarias de 5.000,00€ por cada dato o conjunto de datos omitidos y con un mínimo de 10.000,00€.
Otras de la consecuencias de incumplir con la obligación de facilitar la información por parte del obligado tributario de los bienes y derechos que tenga en el extranjero, es que la valoración de los mismos se considera como una ganancia patrimonial no justificada, salvo en los supuestos que se detallan a continuación, y se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas al amparo de la obligación anteriormente mencionada dando una nueva redacción de los artículos 39.2 Ley 35/2006 y 134.6 LIS.
“Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en la base liquidable general (tributación al tipo margnal-52%) del último periodo impositivo de entre los no prescritos que sea susceptible de regularización (artículo 39.2 Ley 35/2006 y artículo 134.6 LIS), cuando en dichos períodos (en los que se pretende la imputación de las rentas descubiertas) hubieran estado en vigor dichos preceptos (Disposición Adicional Segunda)”
Lo previsto en el apartado anterior, no resultará de aplicación cuando:
·        el contribuyente acredite que los bienes o derechos han sido adquiridos con rentas declaradas y
·        cuando éste pueda acreditar que los citados bienes o derechos han sido adquiridos en períodos impositivos en los que el contribuyente tenía la condición de No Residente (en el IRPF o en el IS, respectivamente)
La regularización en aplicación de los citados artículos implicará la imposición de una sanción muy grave, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 LGT, del 150% de la cuantía dejada de ingresar. A los solos efectos de determinar la base de esta sanción, no se tendrá en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación procedentes de ejercicios anteriores que pudieran minorar la base de ésta. Así mismo, la norma la incompatible de la clasificación de las infracciones tributarias, reflejadas en el Capítulo III, artículos 191 a 195 de la Ley 58/2002 Ley General Tributaria.
Como en el resto de las sanciones, le es de aplicación la reducción del  30% de la suma de la sanción en el caso de dar la conformidad a la misma y que esta Además, se aplicará, en todo caso, las reducciones previstas en el artículo 188 LGT
·         Un 50 % en los supuestos de actas con acuerdo
·         Un 30 % en los supuestos de conformidad.

NOTA: esta medida se aplicará:
·        en el IRPF (artículo 39.2 ley 35/2006) desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención.
·         en el IS (artículo 134.6 LIS) a cualquier período impositivo que se hubiera iniciado (y no hubiera finalizado) a la entrada en vigor de esta Ley (“con efectos para los períodos impositivos que finalicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley...”)

Fuentes:
XVIII JORNADAS TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES DE BALEARES.