sábado, 30 de marzo de 2013


Como cada año nos toca pasar cuentas con la Administración Tributaria. El día 2 comienza el plazo para la solicitud del borrador, lo que da comienzo oficialmente la campaña de renta para  declarar las rentas o ingresos obtenidos durante el año 2012 y, como novedad, a parte de las rentas obtenidas, además los que tengan más de 700.000,00€ en bienes o derechos, tendrán la obligación de presentar la declaración de patrimonio.
Recordar que hasta el año 2012 la Comunidad Autónoma de Baleares, permitía una bonificación del 100% de la cuota a ingresar en el Impuesto sobre Patrimonio. Dicha bonificación del 100% desapareció el pasado día 31 de diciembre con efecto para las declaraciones a presentar desde la publicación en el BOP, es decir, el día 31 de diciembre.

Esto quiere decir que tendremos que presentar y liquidar la declaración de patrimonio con efectos del año 2012.
Todo esto es posible gracias a que el pasado día 26 de marzo se publico la orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IRPF Y PATRIMONIO

·         Plazo de presentación del borrador: desde el 1º de abril y hasta el 1º de Julio Si el resultado de la declaración es positivo o a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá que hacerlo antes del 26 de Junio de 2013. La forma más de sencilla para la presentación del borrador es por la web de la AEAT.

·         La declaración del IRPF se puede presentar, por vía telemática, desde el 24 de abril y hasta 1º de Julio, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del 60% correspondiente al  primer plazo hasta el 26 de Junio. Si no se emplea los medios telemáticos el plazo de presentación será desde el 6 de Mayo y hasta el 1º de Julio. Es importante recordar, que es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

·         La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se ha de presentar en los mismos plazos que la del IRPF y solo por Internet. Dicha presentación deberán hacerla los sujetos pasivos a los que resulta a ingresar o cuando el valor de sus bienes y derechos, sin detraer deudas y cargas, supere los 2.000.000 euros



NOVEDEDADES PUBLICADAS EN LA ORDEN HAP/470/2013
 

 

La orden de este año introduce muy pocas novedades, si bien, existen algunas novedades que corresponde a modificaciones normativas, a que a continuación intentamos detallar:
  • Nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes.
  • Nueva casilla para incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la D.A. 11ª, respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para realizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten esos elementos afectos, ya que dicho exceso tributará como rendimiento de actividades económicas.
  • Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el Gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances.
  • Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012  y el 31 de diciembre de 2012.
  • Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
  • Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20 de enero de 2006.
  • Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial.
  • Nuevas deducciones autonómicas.


NUEVO PERFIL DE PODER DECLARAR CON EL BORRADOR PERMITIENDO QUE LLEGUE A MÁS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

El perfil del obligado tributario que podía presentar la declaración a través del borrador se limitaba a aquellos obligados tributarios que sólo obtenían los siguientes rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención y de Letras del Tesoro y los rendimientos obtenidos por ganancias patrimoniales sometidas a retención, la orden publicado el pasado día 26 de marzo, además permite presentar el borrador los que además de los rendimientos anteriores obtengan los siguientes rentas:
·       Renta básica de emancipación, subvenciones por adquisición de vivienda y demás subvenciones, salvo que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

·      Pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC.

·      Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de 8 viviendas (antes el máximo era de 2).
·         Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenido por entidades en régimen de atribución de rentas cuando se han atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Recordar que el plazo para solicitar el borrador y datos fiscales comienza el 2 de abril.



La forma para obtener el borrador y/o los datos fiscales se puede hacer bien entrando en la web de la AEAT o bien poniéndose en contacto con nosotros info@moyaemery.com, o llamando al número 971132359, facilitando NIF, importe de la casilla 620 de la declaración del  IRPF 2011 y un número de móvil.


Trabajo realizado por:
Nicolás Emery Middleton
Abogado - Economista experto en Derecho Tributario.

Donde estamos: www.moyaemery.com

 

sábado, 2 de marzo de 2013




RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

A partir del 1º de enero de 2013, se han producido una serie de modificaciones en los artículos 53 y 54 del TRLS), respecto al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, su ámbito de aplicación se detalla a continuación:

·         Es un régimen voluntario
·         Se aplica a entidades que tengan como actividad principal el arrendamiento de viviendas
·         Es compatible con otras actividades complementarias y
·         con la transmisión de los inmuebles arrendados una transcurrido el período mínimo de mantenimientos, debiendo cumplir los requisitos que a continuación se detallan:

i)      El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.
ii)     Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este           requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido.
iii)    Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean   objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido.
iv)   En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55%:

a.    de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o, alternativamente

b.    del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación.

Este régimen especial sólo es aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es incompatible con otros regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto:
·         Consolidación fiscal,
·         Transparencia fiscal internacional, Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y
·         el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

BENEFICIOS APLICABLES A ESTAS ENTIDADES:

En este régimen especial aplicable a las entidades arrendadoras de viviendas se beneficiarán en las siguientes bonificaciones:

·         85% con carácter general.
·         90% si arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación.

La base de bonificación será la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos.
            Renta bonificada: Al ingreso integro por la renta obtenida se deducirá los siguientes gastos:

·         los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y
·         la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.


RENTA BONIFICADA = INGRESO INTEGRO – (GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADO + PARTE PROPORCIONAL DE GASTOS GENERALES)


DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA APLICABLE A PLUSVALÍAS DE FUENTE INTERNA


Reducción del 50 % de la deducción del artículo 30.5 TRLIS (100% x Tipo de gravamen x menor de: incremento neto de beneficios no distribuidos ó rentas computadas) en el caso de:

·         rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y

·         que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.1 TRLIS (50% x Tipo de gravamen x dividendos de entidades residentes) a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista para este régimen, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento. Se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.


Documento elaborado por el departamento de Asesoria Tributaria de:


Calle Pere Dezcallar i Net, nº 11 bajos local nº 1. info@moyaemery.com.  Tel: + 34 971728010 – Fax + 34 971728103. www.moyaemery.com

sábado, 29 de diciembre de 2012

El 28 de dicimebre se han publicado en el BOE las siguientes normas con contenido fiscal:
Posicionándose en el título de cada una de dichas normas se puede acceder al texto completo.
Respecto a la Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código Penal, cabe resaltar lo siguiente:
  • Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, como ahora, se defrauda más de 120.000€ pero, y esta es la novedad, salvo que se hubiera regularizado.
  • Se establecen algunos supuestos en los que el delito fiscal es perseguible antes que ahora.
  • El procedimiento por delito no paraliza el cobro de la deuda tributaria por la Administración Tributaria.
  • Se crea un tipo delictivo agravado que lleva aparejada una pena de 2 a 6 años de prisión (en general es de 1 a 5 años) y multa del duplo al séxtuplo (en general es del tanto al quíntuplo) si concurre alguna de las siguientes circunstancias: cuota defraudada superior a 600.000€, defraudación en el seno de organización o grupo criminal y se dificulte conocer la identidad, la cuantía defraudada o el patrimonio del defraudador a través de personas interpuestas,  negocios fiduciarios o paraísos fiscales.
En cuanto a la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, se puede apuntar lo siguiente:
  • Regula tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Núcleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas.
  • Se crea un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
  • Se modifican los tipos para el gas natural y para el carbón.
  • Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en cogeneración.
La Ley que contiene mayor número de modificaciones tributarias es la Ley 16/2012, de las que podemos destacar las siguientes:
  • Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en algún caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducción en 2012 o años anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los límites de bases de deducción por viviendas anteriores o el importe exento por reinversión.
  • Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente.
  • Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.
  • La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.
  • En Renta se prorroga la aplicación de del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla, en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicación del tipo del 20%, en ambos casos para micropymes, y también se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en ambos tributos.
  • Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización.
  • Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.
  • Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).
  • Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensará a las CCAA que venían gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.
  • Como por la Ley de Presupuestos para 2012, a partir de 1 de enero de 2013, se suprime el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y entra en vigor la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos con un tramo autonómico sobre el que tienen capacidad normativa las CCAA, se establece una liquidación especial del tributo antiguo, que habrá de presentarse en los 20 primeros días de abril de 2013 sobre los productos petrolíferos en stock a 31 de diciembre de 2012 que tengan los minoristas.
  • En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. En consonancia con lo anterior, en el IS no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF.
  • En la misma línea, habrán de imputarse obligatoriamente al preceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.
  • Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.
  • Se modifica el gravamen especial sobre bienes inmuebles a los no residentes, para adaptarse a la jurisprudencia del TJCE, en el sentido de que solo se exigirá a entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (antes a los no residentes en general).
  • Se modifica el régimen especial de las SOCIMI pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen.
  • En el IRPF se modifica, también por imposición de la jurisprudencia comunitaria, la imputación obligatoria de las rentas pendientes cuando el contribuyente pierde esa condición por cambio de residencia. Con la nueva regulación, si el traslado se produce a otro país de la UE, se le da la opción de imputar en el ejercicio de salida todas las rentas pendientes o de irlas imputando con declaraciones complementarias a medida que se vayan obteniendo.
  • En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.
En cuanto a la Ley 17/2012, de Presupuestos para 2013, podemos resaltar lo siguiente:
  • Se recoge el contenido habitual como los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles, tanto en el IRPF como en el IS, la compensación en 2012 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario, las tasas estatales para 2013, las actividades prioritarias del mecenazgo, los beneficios fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público, el importe del IPREM (anual de 6.390,13€, o 7.455,14€ si sustituye al salario mínimo interprofesional) y los tipos de interés legal e interés de demora se fijan, al igual que en 2012, en el 4 y 5% respectivamente.
  • Respecto al IVA: se produce una modificación técnica al eliminar cualquier referencia que la Ley establece al documento sustitutivo. Respecto a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social ya no se exige, para disfrutar de la exención, el tener que solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente. Se añade un requisito para aplicar la exención en los contratos de arrendamiento financiero por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero: que tengan una duración mínima de 10 años.
Fuente: REAF.

jueves, 6 de diciembre de 2012

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

La nueva normativa contra el fraude, regula la obligación de los obligados tributarios residentes en España, sean nacionales o extranjeros,  a declarar o facilitar información  de los bienes y derechos que están situados en extranjero de los que sean titulares. Así mismo, regula, un régimen sancionador en el caso de incumplimiento de cumplir con dicha obligación.
La noma determina que los obligados tributarios están obligados a facilitar a la Administración Tributaria la información que a continuación se detalla:
·         cuentas abiertas en entidades de crédito en el extranjero (tanto si se es titular como si se tiene la condición de autorizado o beneficiario)

·        cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social depositados o situados en el extranjero

·         bienes inmuebles (y derechos sobre éstos) situados en el extranjero
Dicha obligación, así mismo recae sobre el tenga la consideración de “titular real” y tal como queda definido en el artículo 4.2 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo Ley 20/2010. Esta declaración se deberá formalizar a través de modelo que se aprobará en su día a tal efecto.
El incumplimiento de la obligación de informar por parte del obligado tributaría, constituye una infracción MUY GRAVE, sancionando con multas pecuniarias de 5.000,00€ por cada dato o conjunto de datos omitidos y con un mínimo de 10.000,00€.
Otras de la consecuencias de incumplir con la obligación de facilitar la información por parte del obligado tributario de los bienes y derechos que tenga en el extranjero, es que la valoración de los mismos se considera como una ganancia patrimonial no justificada, salvo en los supuestos que se detallan a continuación, y se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas al amparo de la obligación anteriormente mencionada dando una nueva redacción de los artículos 39.2 Ley 35/2006 y 134.6 LIS.
“Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en la base liquidable general (tributación al tipo margnal-52%) del último periodo impositivo de entre los no prescritos que sea susceptible de regularización (artículo 39.2 Ley 35/2006 y artículo 134.6 LIS), cuando en dichos períodos (en los que se pretende la imputación de las rentas descubiertas) hubieran estado en vigor dichos preceptos (Disposición Adicional Segunda)”
Lo previsto en el apartado anterior, no resultará de aplicación cuando:
·        el contribuyente acredite que los bienes o derechos han sido adquiridos con rentas declaradas y
·        cuando éste pueda acreditar que los citados bienes o derechos han sido adquiridos en períodos impositivos en los que el contribuyente tenía la condición de No Residente (en el IRPF o en el IS, respectivamente)
La regularización en aplicación de los citados artículos implicará la imposición de una sanción muy grave, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 LGT, del 150% de la cuantía dejada de ingresar. A los solos efectos de determinar la base de esta sanción, no se tendrá en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación procedentes de ejercicios anteriores que pudieran minorar la base de ésta. Así mismo, la norma la incompatible de la clasificación de las infracciones tributarias, reflejadas en el Capítulo III, artículos 191 a 195 de la Ley 58/2002 Ley General Tributaria.
Como en el resto de las sanciones, le es de aplicación la reducción del  30% de la suma de la sanción en el caso de dar la conformidad a la misma y que esta Además, se aplicará, en todo caso, las reducciones previstas en el artículo 188 LGT
·         Un 50 % en los supuestos de actas con acuerdo
·         Un 30 % en los supuestos de conformidad.

NOTA: esta medida se aplicará:
·        en el IRPF (artículo 39.2 ley 35/2006) desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención.
·         en el IS (artículo 134.6 LIS) a cualquier período impositivo que se hubiera iniciado (y no hubiera finalizado) a la entrada en vigor de esta Ley (“con efectos para los períodos impositivos que finalicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley...”)

Fuentes:
XVIII JORNADAS TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES DE BALEARES.

martes, 27 de noviembre de 2012

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 DE 29 DE OCTUBRE (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio


MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 de enero de 2013

La nueva Ley introduce dos nuevas motivos causas de exclusión del metodo de estimación objetiva, más conocido como, la modalidad de “modulos”:

1.    Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros, no supere la suma de 300.000,00€ durante el año anterior, para las actividades encuadradas en los siguientes epígafes de IAE:

·         (epígrafe 722 IAE) Transporte de mercancias por carretera y de Servicios de mudanzas

·         (epígrafe 757 IAE) Servicios de Mudanzas.

2.    Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades que se detallan a continuacia y reflejados en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que les sea de aplicación del 1%, excluyendo las actividades de transportes mencionados en el punto anterior.

     
I.A.E.
Actividad económica
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicios de mudanzas.


Además de lo anterior, también quedarán excluidos de poder tributar por la modalidad de estimación objetiva, cuando el volumen de los rendimientos íntegros obtenidas en el ejercicios de las actividades anteriores referenciadas, proceda de personas físicas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:

·       225.000€
·       50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por lo que,
deberemos tener en cuenta el rendmiento obtenido durante el ejercicio del año 2012.

En colaboración con el departamente fiscal de Moya & Emery.