sábado, 27 de abril de 2013





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Modelo de declaración del IRPF 


El modelo de decalración que se debe utilizar presentar la declaración sobre la renta IRPF, es el mismo para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2012, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del IRPF, que les corresponda. Las novedades más relevantes son las siguientes:

Se introduce un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación de la Ley del IRPF (art. 14.3) en el sentido de permitir que cuando un contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, pueda optar por imputar las rentas pendientes al último período impositivo que deba declararse por el IPRF mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una liquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declarase por este impuesto, presentándose esta última autoliquidación complementaria en el plazo de declaración del período impositivo en el que se hubiera podido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

Se introduce una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertada de amortización ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la libertad de amortización, tiene la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica. (DA 30ª LIRPF)

Como consecuencia de la posibilidad que tienen los contribuyentes que realicen actividades económicas de actualizar balances, (L16/2012), se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF.

Se incorporan tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. (DA 37ª LIRPF)
  • Se adapta el modelo para incorporar el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal y sobre el ahorro para los períodos impositivos 2012 y 2013.
  • Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
  • En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se adaptan las deducciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2012, tales como la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones.
  • En lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

Modelo de declaración y formas de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio


El modelo de declaración (modelo D-714) reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del 2011, manteniendo la simplificación de los elementos formales a fin de facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Se mantiene como forma de presentación exclusiva la presentación telemática a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada como es la que utiliza como identificación del declarante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF puestos a disposición del contribuyente por la AEAT.

Asimismo, al igual que en el ejercicio 2011, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, deben utilizar también la vía telemática, o, en su caso, la telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Plazo de presentación de las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio

El plazo de presentación de las declaraciones de IRPF es el siguiente:
  • El comprendido entre el 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática a través de Internet.
  • El comprendido entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio es el comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

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domingo, 21 de abril de 2013

Spanish Tax Resident Declaration Deadline April 30th



Spanish Tax Resident Declaration Deadline April 30th

Citizens or Spanish companies that are legal tax residents of Spain are now obliged to file a
declaration disclosing the ownership of all non-Spanish assets to include foreign bank accounts and real estate.

This disclosure is not just for direct ownership of foreign assets but also for persons or Spanish companies who are beneficial owners, or have 50,000 euros or more in foreign assets. This is clearly meant to catch not only private individuals but beneficiaries, settlors of trusts and other legal structures.

Fines for not filing or failing to disclose an asset start at the rate of 10,000 euros, so it is imperative to check if this applies to you!

Worst possible scenario

Should the Spanish tax office discover that a Spanish Tax Resident owns an undeclared foreign asset it could presume that the whole asset value represents undeclared taxable income. The tax office would regard the asset value as general income generated in the oldest of tax years (e.g. four years ago). Tax rates vary between 24% and 56% in Spain (15/30% Corporation Tax), including potential fines of 150% on the unpaid tax, late payment interest plus the fines for failing to disclose, the total payment to the tax office would almost certainly be substantially more than the value of the hidden asset.

The above declaration excludes the value of government or private pension funds


FOR MORE INFORMATION:
 
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You will find as: www.moyaemery.com  www.mallorcalegal.com.

Phones: + 34 971132359 - +34971728010


 

Como cada año nos toca volver a presentar la declaración de la renta. Os pasamos la siguiente oferta para ayudaros a su preparación



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sábado, 6 de abril de 2013

Por lo general, tiene la obligación de presentar la declaración de renta (IRPF) todos los contribuyentes

La regla general, se exceptúa la obligación de tener que presentar una declaración de renta (IRPF) para aquellos contribuyentes que obtenga rentas o ingresos exclusivamente de las siguientes fuentes e importes:
·         Rendimientos íntegros de trabajo hasta un máximo de 22 mil euros brutos y de un solo pagador.

·        Este límite será de 11.200,00€ para los contribuyentes rentas íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

-       Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
-       Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-       Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-       Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-       Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-       Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En la actualidad hay que tener mucho cuidado, porque existen supuestos donde el trabajador piensa que no está en la obligación de presentar una declaración de renta, y de forma
improvista ha visto modificado la forma de percibir el pago de sus salarios, como sería los supuestos de trabajadoras que han percibido una prestación de maternidad, los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación de Empleo “ERE”, este último supuesto cada día más frecuente. Todo ello, debido al existir más de un pagador se tendrá la obligación de presentar una declaración de renta.
Así mismo, están excluidos de presentar la declaración de renta (IRPF) los contribuyentes que obtengan rentas inferiores a los 1.000,00€. Está exclusión de presentar la declaración solo afecta a los que obtengan rentas exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.


Finalmente, existe un grupo de contribuyentes que en TODO CASO, independientemente de los límites antes mencionados, tendrán la obligación de presentar la declaración de renta (IRPF), siempre que quieran optar a su derecho de aplicar la siguientes deducciones:



·         a deducir por inversión en vivienda,
·         a deducir por cuenta ahorro-empresa,
·         a deducir por doble imposición internacional,
·         a reducir la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia o  
·         que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.




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jueves, 4 de abril de 2013



NO TODO FIGURA EN EL BORRADOR DE LA RENTA

DEDUCCIONES AUTONOMICAS III



 

Existen una serie de beneficios fiscales, como son las “Deducciones de la Comunidad de las Illes Balears”, que NO SUELEN FIGURAR incluidos en el borrador de la renta que expide la Agencia Tributaria. ES MUY IMPORTANTE REVISAR EL BORRADOR.



GASTOS POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO


Los contribuyentes que tengan su domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene derecho a la deducción por los gastos generados en la compra de los libros de texto. La deducción consiste en el derecho de descontar de la cuota resultante a pagar el coste integro de dichos libros de texto por cada hijo que curse estudios. Es decir, podemos deducir el 100 por ciento del coste de los libros.


CUANTÍA Y LIMITES DE LA DEDUCCIÓN


El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, se determina en función la suma resultante de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes.

En declaraciones individuales
(Base General + Base imponible de ahorro)-(Mínimo del contribuyente + Mínimo por descendiente)
Límite por hijo
Hasta 6.500,00€
100,00€ por hijo
Entre 6.500,01 y 10.000,00€
75,00€ por hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00€
50,00€ por hijo


En declaración conjuntas
(Base General + Base imponible de ahorro)-(Mínimo del contribuyente + Mínimo por descendiente)
Límite por hijo
Hasta 10.000,00€
200,00€ por hijo
Entre 10.000,01 y 20.000,00€
105,00€ por hijo
Entre 20.000,01 y 25.000,00€
75,00€ por hijo



Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Los  libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Únicamente podrán tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes.

La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no superar las siguientes cuantías:
     
-       12.500,00€ en el caso de tributación individual y

-       25.000,0€ en el caso de tributación conjunta.

En conclusión aquellos contribuyente que tenga una base imponible superior a los 12.500,00€ en el caso de presentar declaración individual y 25.000,00€ y en el caso de presentar la declaración conjunta:

 NO TIENEN DERECHO A LA APLICACIÓN DE ESTA DEDUCCIÓN AUTONOMICA.


 
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miércoles, 3 de abril de 2013

NO TODO FIGURA EN EL BORRADOR DE LA RENTA
DEDUCCIONES AUTONOMICAS II


Existen una serie de beneficios fiscales, como son las “Deducciones de la Comunidad de las Illes Balears”, que NO SUELEN FIGURAR incluidos en el borrador de la renta que expide la Agencia Tributaria. ES MUY IMPORTANTE REVISAR EL BORRADOR.


DEDUCCION PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO




De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2012, se crea un nuevo beneficio fiscal, para los años 2012, 2013 y 2014, que tiene como finalizada el fomento del autoempleo. Este beneficio fiscal consiste en una deducción que asciende a la suma 600,00€ por contribuyente año.





Los requisitos para la aplicación de la deducción son los siguientes:

·       Estar dado de alta como empresario o profesional como persona física al menos a fecha 31 de diciembre de 2012, siempre que la primera alta se haya producido durante el año 2012.

·       Ejercer la actividad en el ámbito de la Comunidad Autónomo de las Illes Balears.

·       Ejercer la actividad económica de manera personal, habitual y directa, la cual deberá constituir la principal fuente de renta del contribuyente a partir de la fecha de alta y hasta el cierre del año.

·       Obtener rentas en concepto de actividades económicas sujetas al IRPF en el período impositivo, siempre que el rendimiento integro sea inferior a 100.000,00€.


PERDIDA DE DERECHO A LA DEDUCCIÓN PRACTICADA



El cese efectiva de la actividad antes de cumplirse el año natural, es decir, el 31 de  diciembre, para la aplicación de la deducción, determina la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora.








Dicho beneficio fiscal se podrá aplicar durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 siempre y cuando se cumplan las condiciones citadas.





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martes, 2 de abril de 2013


NO TODO FIGURA EN EL BORRADOR DE LA RENTA
DEDUCCIONES AUTONOMICAS I

Durante los próximos días procederemos a la publicación de una serie de beneficios fiscales, como son las “Deducciones de la Comunidad de las Illes Balears”, que NO SUELEN FIGURAR incluidos en el borrador de la renta que expide la Agencia Tributaria. ES MUY IMPORTANTE REVISAR EL BORRADOR.
I. GASTOS PAGADOS EN PRIMAS DE SEGUROS INDIVIDUALES DE SALUD

Los contribuyentes y beneficiarios del seguro de enfermedad individual que tengan su residencia habitual en las Illes Balears, y que reúnan, al menos uno de los siguientes requisitos tendrán derecho a una deducción equivalente al 15% de las primas pagadas de seguros individuales de salud.

             Requisitos:
        ·         Ser miembro de una familia numerosa.
        ·         Ser mayor de 65 años.
        ·         Sufrir una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.
Quedan exceptuados de aplicar esta deducción, el titular o tomador del seguro de enfermedad individual, los contribuyentes que durante el ejercicio 2012, hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas en el IRPF.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la suma de la base del ahorro del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere las siguientes cantidades:
·         12.000,00€ en tributación individual.
·         25.000,00€ en tributación conjunta.
Ahora bien, en el supuesto de familias numerosas, estas cuantías se elevan a:
·         24.000,00€ en caso de tributación individual.
·         36.000,00€ en caso de tributación conjunta.
Solo será aplicable esta deducción del 15% de los gastos satisfechos en primas de seguro de enfermedad individual, las destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria

PERDIDA DE DERECHO A LA DEDUCCIÓN PRACTICADA

El incumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas, comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración el importe correspondiente al ejercicio en el que se haya producido; el incumplimiento de la parte del impuesto que se haya dejado de pagar, como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
No obstante, en el caso de que alguno de los beneficiarios no cumplan los requisitos se podrá aplicar la deducción descontando la parte que corresponda a ellos, la cual se calculará en función de la proporción que represente el número de los beneficiarios con respecto al total de asegurados.

Fuente: Ley 12/2012
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